Ser defensa técnica de las AGC no convierte al abogado Giraldo en criminal 

FECHA:

Un grupo de abogados representa a las AGC “en todo lo que tenga relación directa o indirecta con la Paz Total”. Uno de los profesionales de ese equipo jurídico es Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes, a quien le han llovido críticas por asesorar y defender técnicamente a esa agrupación. Lo que hace Giraldo no solo es legal, sino que es una garantía que brinda el Estado a esas estructuras armadas.

Colombia, 17 marzo de 2023.- Defender legalmente a una persona señalada de un delito no convierte a su abogado en un delincuente. No. Hay que dejar la necedad. El derecho a la defensa es constitucional y goza del amparo de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. El jurista defensor no es responsable ni solidaria ni subsidiariamente de los delitos atribuidos judicialmente a su cliente.

Además, toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Así se puede leer en el artículo 29 de la Constitución Política. Es una garantía integrada en el derecho fundamental al debido proceso. Si los hechos que se atribuyen a una persona o grupo de ellas no están debidamente probados en el expediente o no conducen a un grado de certeza de responsabilidad, el juzgador no podrá declarar culpable al procesado o procesados.

En el mencionado artículo 29 constitucional, el inciso cuarto añade que “quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria…”.

No necesariamente el abogado que ejerce una defensa técnica es contratado para demostrar que su prohijado no cometió el acto del cual se le acusa. Su trabajo puede estar enfocado en demostrar que, aunque fuese el autor de una acción reprochable, su defendido lo hizo forzado por circunstancias ajenas a su voluntad. O en conseguir un descuento en la pena para su protegido por colaboración.

O en lograr que una organización criminal se someta a un proceso de paz, siguiendo lo estipulado en una ley que así lo permite. No hay nada ilegal en ello. El Estado, inclusive, garantiza la defensa técnica a los grupos armados irregulares que manifiesten su voluntad de diálogo. Así lo dispone la Ley 1908 de 2018 (Ley de investigación y judicialización de organizaciones criminales).

El abogado de la Universidad Católica de Oriente, Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes, especialista en Derecho Procesal Penal de la Universidad Autónoma Latinoamericana, es uno de los juristas que más ha profundizado en los aspectos relacionados con las normas que facilitan el sometimiento de estructuras ilegales a la justicia. “Es necesario darles a estas organizaciones salidas legales para romper el ciclo de violencia”, apunta Giraldo.

Aunque está en sintonía con el querer de muchos colombianos, que es alcanzar la Paz Total, el también Magíster en Derecho Procesal Penal y Teoría del Delito de Unaula, asegura que la legislación, tal como está, no permite dar una salida definitiva al conflicto, una que satisfaga tanto al Estado, como a los grupos ilegales y a las víctimas.

Otra de las dificultades que trae aparejado el proceso de paz total es que se ha ido tejiendo como una colcha de retazos, a la que se han ido agregando leyes creadas a la medida de cada grupo armado. Primero fueron las Farc, luego los GAO y los GDO y ahora el turno es para estructuras poderosas militarmente, como la Oficina del Valle de Aburrá.

En efecto, para incluir a esta clase de bandas armadas en el proceso de negociación conocido como Paz Total, este miércoles 15 de marzo de 2023 el gobierno del presidente Gustavo Petro radicó en el Congreso un proyecto de ley para grupos criminales, un articulado que no otorga estatus político a los grupos que se acojan a la justicia, que obliga a sus integrantes a identificarse, confesar sus delitos y pagar prisión por ellos y, efectivamente, reparar a sus víctimas. Asimismo, la norma les permite conservar hasta el 6 % de los bienes obtenidos ilegalmente, siempre que el monto no supere los diez mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Y los narcos que sean requeridos por los Estados Unidos, serán extraditados.

Este proyecto de ley de sujeción a la justicia ordinaria -que aborda garantías de no repetición y pretende el desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto- fue radicado por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, y del Interior, Alfonso Prada. “Esta iniciativa está pensada para estructuras criminales que no tienen vocación política”, dijo al respecto el ministro Osuna.

No obstante, se han escuchado voces que rechazan que la ley hable de “entregar información sobre sus patrones criminales y penas de prisión de entre 6 y 8 años”, que no fue incluido en normas que favorecieron a otra clase de estructuras armadas, por lo cual sus miembros no pagaron un solo año de cárcel. Este solo detalle echaría al traste la intención de obtener prontamente una Paz Total, pues la idea de estar encarcelado dificultaría que los postulados reparen a sus víctimas.

Sobre el particular, el también especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Sergio Arboleda y miembro fundador del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Ricardo Andrés Giraldo, sostiene que el proyecto de ley de sujeción es absurdo, por cuanto no es “coherente con el contexto social, cultural, económico e histórico del conflicto armado no internacional en Colombia”. Añade que el proyecto deja muchas dudas jurídicas y que no existe ni siquiera caracterización previa que indique con certeza a quién o quiénes está dirigida la aplicación de esa ley.

Uno de los puntos que más preocupa al penalista Andrés Giraldo es que podría colapsar el sistema penitenciario, pues son alrededor de 15 mil integrantes de grupos y bandas catalogadas como GDO que irían a prisión, situación que no permitiría salir del estado de cosas inconstitucionales que afectan al sistema, según sentencias de la Corte Constitucional.

Agrega Giraldo Cifuentes, quien ha adelantado estudios igualmente en las universidades de Pisa y Bolonia, en Italia; Salamanca, en España; y San Sebastián, en Chile, y quien cuenta con una experiencia de 18 años en el ejercicio del derecho penal, que a esta ley le haría mucho bien si en lugar de penas de prisión, ofreciera a los condenados cumplir sus penas en granjas agrícolas, que incluya a los integrantes que ya estén purgando penas y que la extradición a los EE. UU. sea para quienes reincidan en el narcotráfico una vez entre en vigor la nueva ley.

No menos importante, advierte el experto Giraldo Cifuentes, quien adelanta un doctorado en derecho penal en la Universidad Sergio Arboleda, es que el Estado debe obligarse a copar los espacios que dejarán las estructuras criminales, fortalecer su presencia institucional en esos lugares, para evitar que se repita la historia de violencia que se pretende eliminar con este proceso de Paz Total.

Abogado Giraldo fue contratado para la defensa técnica de las AGC

Recientemente las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC, denominadas Clan del Golfo por el Gobierno de Juan Manuel Santos, contrataron al letrado Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes, para que, junto a un equipo de abogados, adelante la defensa técnica de ese Grupo Armado Organizado. Su conocimiento y experticia profesional llamaron la atención del denominado Estado Mayor de las AGC, que en un comunicado aclaró que contrataron “los servicios profesionales de abogados y, por ende, conferido poder amplio y suficiente para que adelanten acercamientos, exploraciones y, de ser el caso, negociación jurídica” en nombre de esa estructura armada.

Ese negocio jurídico, es decir, contratar a un abogado para que realice la defensa técnica de GAO’s y GDO’s es una figura legal, que tiene el respaldo de la Ley 1908 de 2018 y no convierte a su abogado en un delincuente.

El artículo 6 de esa Ley, que adicionó el artículo 340A al Código Penal colombiano, en su inciso segundo advierte que no incurrirá en el delito de “asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO)” el que ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos a estos grupos, siempre que los “servicios consistan en la defensa técnica, sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios”. De hecho, el Estado se compromete a garantizar esa defensa técnica.

Sin embargo, al abogado Ricardo Andrés Giraldo le han llovido críticas y acusaciones de todos lados. Ha hecho carrera que, en el marco de la libertad de expresión y opinión garantizada en el artículo 20 constitucional, muchos colombianos se crean jueces y desde las redes sociales señalen, acusen e imputen delitos a personas que no han sido vencidas en juicio o a las que ni siquiera se les ha iniciado un proceso judicial. Imputar delitos sin pruebas es calumnia. Si la imputación se hace en medios de comunicación, en pasillos, en corrillos, en redes sociales, es injuria.

El mismo Estado Mayor de las AGC, en el referido comunicado, aclara que los abogados contratados “no pertenecen ni han pertenecido nunca a las AGC ni a ningún bloque ni al Estado Mayor”.

Dicho sea de paso, ejercer la defensa técnica de esta clase de organizaciones dedicadas al crimen no es nada fácil. Por ejemplo, la mencionada Ley le impone al abogado la obligación de demostrar que el dinero con el que le pagan por sus servicios es de buena procedencia, legal. Es absurdo, puesto que si se trata de grupos armados ilegales y la misma norma les permite a sus integrantes conservar hasta el 6 % de lo que han conseguido ilícitamente, pues se entiende que de ahí saldrán los honorarios. Además, la buena fe se presume, no se demuestra. Señor legislador, la defensa técnica a estructuras criminales, que usted autorizó, ¿debe ser ad honorem? ¿Cree usted que los integrantes de estas agrupaciones entregarán, antes de las negociaciones, nombres de sus negocios, establecimientos comerciales, testaferros, números de cuentas?

En conclusión, y para claridad de los murmuradores profesionales de las redes sociales, ejercer la defensa técnica de estructuras criminales y sus integrantes no solo es legal sino que es una garantía que brinda el Estado a esas agrupaciones ilegales. Asesorarlas y representarlas jurídicamente no convierte al profesional del derecho en integrante de ellas ni en culpable solidario o subsidiario. No. La ética del abogado lo obliga a proteger lealmente los intereses que le han sido confiados y a defender a su cliente, sin sobrepasar la ley.

A.U.

HOJA DE VIDA DEL ABOGADO RICARDO ANDRÉS GIRALDO CIFUENTES

– Abogado de la Universidad Católica de Oriente

– Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Autónoma Latinoamericana

– Especialista en Derecho Procesal Penal de la Universidad Autónoma Latinoamericana

– Magíster en Derecho Procesal Penal y Teoría del Delito de la Universidad Autónoma Latinoamericana

– Doctorando en Derecho (línea de investigación en Derecho Penal) de la Universidad Sergio Arboleda

– Especialización en Derecho Constitucional de la Universidad Sergio Arboleda

– Diplomado en Sistema Procesal Penal Acusatorio, Universidad Católica de Oriente – Colegio Antioqueño de Abogados – Personería de Rionegro

– Diplomado en Casación Penal, Cesjul

– Diplomado en Contratación Estatal, Unaula

– Diplomado en reglas de evidencia y técnicas de litigio en el sistema penal acusatorio, Universidad de Medellín

– XXVII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Cartagena

– Seminario Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Acusatorio, Legis

– IX Congreso Internacional de Derecho Procesal: La prueba y la decisión, Cartagena

– Seminario de Derecho Penal, Universidad Católica de Oriente

– Seminario de Derecho Procesal, Universidad de Medellín

– Capacitación en prevención y lavado de activos, World Compliance, Bogotá

– Estudio de actualización: Colombia, un callejón con salida, PNUD, Naciones Unidas

– Pasantía Derecho Procesal en Chile, Universidad San Sebastián de Chile

– Ponente II Congreso Internacional de Observatorios de los Sistemas Procesales Penales en Latinoamérica, Unaula

– Curso de certificación avanzada de interrogatorio y contrainterrogatorio, Centro Iberoamericano de Estudios y Pensamiento, New York, EE. UU.

– Corso Di Alta Formazione in Giustizia Constituzionale e Tutela Giurisdizionale dei Diritti, Universitá di Pisa, Italia

– Estancia Internacional de Investigación, Fundación General de la Universidad de Salamanca y el Centro de Excelencia Internacional Sergio Arboleda, España

– Curso de Metodología de la Comparación Jurídica. Universitá di Bologna, Italia

– Taller Internacional en técnicas de litigio penal, Cesjul

– Asistente al primer encuentro de experiencias en Investigación. Doctorados en Derecho, Universidad de Antioquia, Universidad de los Andes, Universidad Externado

– XIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Cartagena

– Jornadas Iberoamericanas de Derecho procesal Penal, Tribunal Superior de Medellín

– Pasante en el curso de Derecho Procesal Penal en la Universidad San Sebastián de Chile

– Estancia de investigación doctoral en la Universidad de Salamanca, España

– Estudios de Especialización en Crimen Organizado, Terrorismo y Corrupción, Universidad de Salamanca (España)

– Miembro fundador del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia

– Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal

– Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

– Experiencia de más de 17 en el ejercicio del derecho penal, como asesor de entidades oficiales y defensor de servidores públicos.

Artículos publicados

– El principio de oportunidad en los delitos contra la Administración Pública, Análisis Crítico. Revista Pluriverso. Número 9. 2017.

– La tutela dei diritti fondamentali: Esperienze a confronto, inteligencia, jurisdicción y derechos en Colombia, Universidad de Pisa, Italia, 2019.

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