Si participa del paro este 21 de noviembre, ¿pueden despedirlo o sancionarlo en su trabajo?

FECHA:

Para este jueves 21 de noviembre ha sido convocado un gran paro nacional en Colombia. Las centrales obreras, organizaciones sociales, de estudiantes y sectores de oposición, quienes lo convocan, aducen al rechazo y al reclamo contra proyectos y reformas con las que no están de acuerdo.

Puntualmente, hablan del ‘paquetazo’ económico que, según ellos, quiere implementar el gobierno de Iván Duque en temas como las reformas laboral, tributaria y pensional, el holding financiero, el salario mínimo, el ‘tarifazo’ nacional y las privatizaciones.

Además, agregan, se manifestarán contra la corrupción, por la falta de cumplimiento de los acuerdos de paz y por la defensa de la protesta social.

Los organizadores esperan que miles de ciudadanos los acompañen, pero ¿qué tan fácil será para los trabajadores asistir a la manifestación?

Según informó —de manera oficial— el Ministerio del Trabajo, los trabajadores pueden protestar y tienen el derecho a hacerlo, y solo deben cumplir un requisito: contar con el permiso de la compañía o la entidad a la que pertenecen.

En el caso de quienes trabajan en el sector público, el permiso debe solicitarse con tres días de anticipación, cuando haya una causa justa, y quedar por escrito, esto según el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.

En ambos casos, tanto para públicos como para privados, el permiso está contemplado como remunerado.

Y si esta información no lo convence, valga aclarar que la Constitución Política de 1991 también defiende la protesta social.

El artículo 37 de la carta magna colombiana dice: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Sobre la última parte del artículo, David Andrés Murillo, abogado, consultor e investigador en temas de derecho constitucional y actualidad política, aclaró que hace referencia a «cuando se trate de prestar ciertas actividades o ciertos trabajos».

«Por ejemplo, la Fuerza Pública no puede protestar porque desarrolla la función de seguridad haciendo uso del monopolio de las armas del Estado», sostuvo el experto.

Tomado de El Tiempo

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