Sicarios, narcotraficantes y demás criminales de la ciudad, dénnos servicios públicos!

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@daniellargo

Daniel largo, Sociólogo. Especialista en cultura política y derechos humanos

Para empezar esta breve reflexión quiero hacer una pregunta simple ¿ante quien podemos pedir que se nos respeten nuestros derechos, cuando el estado es una figura ausente en nuestros territorios y más aún cuando no tiene el control de los barrios y comunas?

En la ciudad de Medellín se presenta el fenómeno del desplazamiento intra urbano de una manera tan inusitada que hasta los medios de comunicación mas ultra godos se han visto escandalizados, una confrontación entre bandas hace que una comunidad se vea desplazada para proteger su  vida,  y el estado  pasivo con su mirada puesta en el horizonte como quien sólo disimula y sólo atina a acompañar a estos ciudadanos desterrados a irse de sus casas, ayuda a empacar, cargar y acompañar el éxodo.

Esta es una manera subrepticia de las autoridades de decir que el conflicto en la ciudad se escapa de sus manos y que no tienen el interés político de proteger a la ciudadanía indefensa de los ataques de estos paramilitares urbanos.

Es sabido que dentro del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) las cuatro obligaciones de los estados son, respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos, sin embargo podemos observar la forma como el  estado no está protegiendo ni garantizando los derechos de los ciudadanos que se encuentran inmersos en contextos de violencia armada. La Corte interamericana de derechos humanos (CIDH) ha determinado que garantizar[1] implica la obligación del estado de hacer todo lo posible (máximo uso de recursos disponibles) para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan gozar de sus derechos,  cuando el estado no hace uso de todos los recursos disponibles para proteger los derechos fundamenales está incumpliendo el artículo 1.1 del pacto de san José, el cual ha sido ratificado por el estado colombiano, en síntesis está violando el derecho internacional de los derechos humanos.

Proteger y garantizar los derechos humanos no es una dádiva de un gobernante para con los ciudadanos, no puede hacer parte de la invisibilización de un problema altamente grave por parte de un alcalde para cumplir unos indicadores que favorezcan su gobierno, es una obligación asumida por los estados bajo la supervisión de organismos jurisdiccionales de carácter internacional como la CIDH, pero que en la ciudad de la eterna primavera, la feria de las flores, las EPM (de los servicios públicos mas costosos para los ciudadanos), funcionarios públicos se dan el lujo de pasar por alto.

Cuando la ciudadanía se encuentre bajo el fuego cruzado de paramilitares urbanos disfrazados de pandillas y el estado no hace uso de todo su poder para frenar la situación de violación de derechos, indirectamente admite que no tiene el control, que es un estado débil y vulnerador de derechos humanos, en donde la autoridad que instituciones como la policía, ejército, los jueces, históricamente han tenido se pierden y la legitimidad de la cual han sido investidos se desdibuja hasta cariturización, luego entonces los ciudadanos se ven en la obligación de recurrir ante aquellos que ostentan el poder real para poder resolver sus problemas mas básicos. Es decir, al hampa.

Es frente a esta situación, de vulneración de derechos humanos, que pensamos que no es Aníbal Gaviria quien gobierna (el es un rostro legal y visible), sino algún agente o grupo de agentes que en medio de la penumbra y la “clandestinidad” dicen que se puede o no hacer, se saltan la constitución política e instwpan la pena capital en los barrios, dirimen conflictos, castigan severamente a quienes rompen los pactos (no necesariamente pactos sociales en sentido Roussoniano), y el gobernante llámese alcalde, sólo es una figurilla de sonrisa bonita y tono de voz montañés cuya realidad inmediata no pasa de los pasillos de su edificio administrativo, su barrio de residencia, su finca y empresas.

Si analizamos con detenimiento cada uno de los derechos que se violan con el desplazamiento forzoso, estas breves palabras no alcanzarían para tal propósito porque los principios fundamentales de los derechos humanos son la interdependencia y la indivisibilidad lo cuál analizado punto por punto sería digno de una tesis, no obstante, el llamado de atención es a que miremos, que la falta de  un gobierno fuerte ética y moralmente, combativo con el delito es imprescindible para no dejar cooptar totalmente las instituciones de las mafias (en sus distintos niveles, profesionales y amateurs, esto lo explicaré en un próximo artículo).

Cuando las autoridades públicas, se resignan a perder el control y el monopolio legítimo de la violencia como decía weber, entonces la ciudadanía no tendrá otro remedio que acudir ante el criminal, el gatillero, el capo o señor de turno de la ciudad, para que este (y su concepción particular de lo bueno y lo malo) haga “valer sus derechos”, porque los gobernantes, estarán mas preocupados, por mirar sus cifras, sus estadísticas maquilladas, sus peinados, sus reuniones con empresarios y el cálculo electoral para la próxima contienda, en lugar de estar preocupados por resolver los problemas, de garantizar, promover, respetar y proteger los derechos humanos de esta ciudadanía indefensa, inerme frente estos poderes fácticos urbanos.

Si quienes dicen gobernar son indiferentes, al final todos acudirán, hasta para que les coloquen servicios públicos a los narcos, quienes terminarán con todo el poder.


[1] Opinión Consultiva OC-11/90 (1990), Corte Idh, 10 de agosto de 1990. Excepciones al Agotamiento

de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Serie

A, Nº 11, párr. 34.

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