La audiencia en la que se pedía la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez este miércoles en un juzgado de Paloquemao, en Bogotá, fue suspendida.
La nueva cita quedó programada para el 22 de septiembre a las 9:00 a.m.
Uribe está en prisión domiciliaria por orden de la Corte Suprema de Justicia por los presuntos delitos de soborno a testigo y fraude procesal.
Luego de la renuncia de Uribe al Senado, su proceso pasó a manos de la Fiscalía, ente que señaló que el proceso debe llevarse bajo las normas del nuevo sistema penal.
En la audiencia, la Fiscalía, la Procuraduría y los abogados de Álvaro Uribe e Iván Cepeda presentaron sus argumentos sobre si se debe aplicar la Ley 600 (como venía en la Corte Suprema) o la Ley 906 (sistema penal acusatorio).
Por eso, según la jueza, fue aplazada la audiencia, con el objetivo de poder analizar los argumentos y tomar una decisión.
De hecho, durante la audiencia de este miércoles, las partes no alcanzaron a abordar la petición de libertad por parte de la defensa del expresidente Uribe.
El abogado Reinaldo Villalba, quien defiende los intereses del senador Iván Cepeda, expuso que el proceso se debe adelantar bajo la Ley 600 porque en su análisis no halló fundamentos para que se cambie la normativa.
“La renuncia a la curul trae como consecuencia, únicamente, el cambio de instructor, no el cambio del sistema penal a otro. Lo que está en cuestión es el principio del juez natural, no de la normativa por la cual será acusado. Las conductas punibles que se investigan al exsenador se realizaron de manera continuada, por lo que se iniciaron por Ley 600 y se debe continuar por esa misma”, dijo.
El exfiscal Eduardo Montealegre, quien hizo presencia en la diligencia virtual para declararse como víctima en el proceso, también le pidió a la juez tener en cuenta los argumentos del defensor de Cepeda.
Por su parte, el fiscal del caso Gabriel Jaimes, aseguró no estar de acuerdo con dichas pretensiones dado que los hechos por los que acusan a Uribe se cometieron durante 2018 y, a su juicio, “en la justicia ordinaria el factor temporal es la que precisa el camino a seguir. Los hechos se suscriben al año 2018, siguiendo las voces de la Constitución Política, los hechos determinan ese procedimiento y el aplicable es el sistema penal acusatorio”.
Jaimes añadió que es importante “señalar y recalcar que es el tiempo y la oportunidad de la ocurrencia de los hechos lo que determina esta circunstancia. Por garantismo y la verdad que reclaman las víctimas, el sistema penal acusatorio resulta ser el procedimiento más idóneo en este caso”.
Tomado de El País de Cali