Por solicitud de los senadores, las disposiciones del inciso tercero del artículo 44 de la Constitución Política, en ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz que se hayan firmado con anterioridad. Con el Acto Legislativo, una vez se apruebe en los ocho debates de ley, se incluiría el siguiente aparte en el artículo 44 de la Constitución Nacional.