En el fallo de primera instancia la Procuraduría señaló que Cataño Peña pasó por alto la inhabilidad que pesaba sobre su cargo para recibir honorarios como concejal y contratista de una entidad pública, con lo que afectó los principios de credibilidad, moralidad, imparcialidad, igualdad y legalidad, pues no se encontró en el proceso disciplinario un argumento que justificara su conducta.