Categoría: JEP

«La JEP debe determinar si existen fundamentos para ordenar que se protejan esos lugares y dictar una orden judicial que impida que vaya a haber algún acto que altere o imposibilite sacar los cuerpos que están allí. La UBPD con su equipo técnico-forense le ayudará a tener fundamentos técnicos que le indiquen si efectivamente esas zonas pueden ser lugares de disposición de cuerpos que deben ser preservados», explicó Luz Marina Monzón, directora de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

El pasado 26 de marzo, Antonio Gutérres, secretario General de las Naciones Unidas, en su último informe presentado ante el Consejo de Seguridad sobre la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, destacó, para ese momento, que la JEP «ha recibido 57 solicitudes de revisión de la aplicabilidad de la garantía de no extradición por los crímenes cometidos durante el conflicto armado y antes de que se firmara el Acuerdo de Paz, en 2016. Hasta la fecha ha examinado, y denegado, 40 de ellas».

En su concepto a la JEP, el ente de control señaló que el incidente de verificación de incumplimiento permite establecer que Velásquez Saldarriaga de manera reiterativa y no justificada ha incumplido la obligación de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz, sin que haya justificado de forma válida, personal o a través del abogado asignado por el sistema de defensa, su renuencia a comparecer ante los llamados de la Sala de Reconocimiento de Verdad.

Se remitieron, particularmente, a la decisión que en 2014 adoptó el entonces presidente, Juan Manuel Santos, quien devolvió al Congreso el proyecto de ley que permitía la reelección del auditor general de la República. Santos devolvió al Congreso la norma por razones de inconveniencia, por considerar que la reelección de altos funcionarios del Estado afectaba el sistema de pesos y contrapesos.