Categoría: JEP

Para la Procuraduría, con su proceder el investigado violó varias normas de la Constitución, la ley y el Código Disciplinario Único, entre las que se destaca una transgresión del principio de moralidad “que debe abrigar la función administrativa, pues es claro que a los servidores públicos les está prohibido ejercer sus funciones en forma contraria a la prevista en la ley.

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP- ratificar el llamado hecho a 31 miembros del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -Farc- a presentar un informe detallado de las acciones realizadas para cumplir con las condiciones de acceso y permanencia en este sistema de justicia transicional.

En concepto enviado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el Ministerio Público pidió negar el recurso de reposición sustentado por 9 de los 31 integrantes del partido FARC, quienes se niegan a entregar el informe bajo el argumento de que no es la etapa procesal indicada para rendirlo.

Los miembros de la Farc sobre los que se pidió negar el recurso son: Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Julián Gallo Cubillos, Luis Oscar Úsuga Restrepo, Rodrigo Granda Escobar, Seuxis Paucias Hernández Solarte, José Benito Cabrera, Milton de Jesús Toncel Redondo y José Aldinever Sierra Sabogal.

Para el Ministerio Público, la solicitud de la JEP se origina en las competencias de esta jurisdicción para verificar que los exmiembros de las FARC-EP cumplan progresiva y gradualmente los compromisos derivados del Acuerdo Final y las obligaciones fijadas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
La Procuraduría señaló que el nivel de contribución y cumplimiento de los compromisos adquiridos determina la magnitud de los beneficios para quienes se acogieron al sistema, razón por la cual la solicitud de la sala no se puede limitar a una etapa del proceso, dado que esa colaboración debe ser integral con todo el Sistema y en forma permanente.

Sobre la ausencia de algunos exmilitantes de las Farc-EP en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, el Ministerio Público señaló que no constituye una falta a sus obligaciones con el sistema, siempre y cuando continúen adelantando las actividades individuales y colectivas que permitan llevar a cabo la implementación del Acuerdo Final y su proceso de reincorporación.

En concepto de la Procuraduría el sometimiento a la JEP se fundamenta en la libertad individual y el libre ejercicio de los derechos de los comparecientes, siempre y cuando cumplan con los compromisos adquiridos.

Son 2.043 los archivos de organizaciones sociales, de víctimas y de líderes sociales los que están ingresados en el Registro Especial de Archivos de Derechos Humanos (Readh), un mecanismo que tiene como propósito la búsqueda, localización, identificación y caracterización de los documentos que hablan de los hechos de violencia ocurridos en los diferentes territorios de Colombia.

Así, la Corte Penal Internacional se reserva el derecho a intervenir en caso de ser necesario en la reglamentación de la Ley que le da vida a la JEP. Lo más sensato por el momento es que el Gobierno nacional  agilice este proceso que está en curso en el Senado de la República y que se ha visto frenado por la falta de quórum.