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Categoría: Jurisdicción Especial para la Paz
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Después de someterse a la JEP, el mayor general (r) Torres Escalante solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta por la jurisdicción ordinaria.
La primera versión en la JEP con presencia de las víctimas se da en cumplimiento del Auto 080 de 2019. La persona —la hermana de un joven ejecutado extrajudicialmente— estuvo presente en una sala alterna, desde donde observó en tiempo real la versión del compareciente. La diligencia fue presidida por magistrados de la Sala de Reconocimiento de la JEP y en ella participó el representante legal de la víctima. Después de escuchar una primera versión sobre los hechos, la víctima pudo transmitir sus preguntas, a través de su representante.
La acreditación o no de los nombres presentados por los representantes de las Farc-EP al Gobierno nacional para ser incluidos en los correspondientes listados es una tarea que la Constitución y la ley atribuyen a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Lo que determinó la Corte Constitucional es que la Jurisdicción Especial para la Paz puede incorporar a esos listados, excepcionalmente, a otras personas que por motivos de fuerza mayor no hubieran sido incluidas en los listados acreditados por el Gobierno nacional.
El plazo para que la JEP concluya sus funciones, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Estatutaria, es de 10 años, contados a partir del 15 de marzo de 2018, fecha en la que esta jurisdicción abrió sus puertas.