Por tal razón, la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de sus competencias, mediante el Auto SRT-AE-030 de 2019, resolvió aplicar la garantía de no extradición prevista en el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, a favor del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte.
Categoría: Jurisdicción Especial para la Paz
En relación con las versiones de los comparecientes, y bajo requisitos específicos, se admitirá la presencia de los representantes acreditados y habrá una sala de audiencias para que las víctimas puedan observar en tiempo real estas diligencias.
Las víctimas interesadas en participar deberán seguir las pautas determinadas por la Sala de Reconocimiento de la JEP.
La JEP recuerda que las diligencias de versión a las que estaba citado Sierra Sabogal buscan reunir la información necesaria para construir la verdad de los graves hechos cometidos en el conflicto armado y sobre los cuales puede tener responsabilidad, tal como se expresó al momento de hacer la citación respectiva. Además, en la dimensión individual la comparecencia a la versión es personal, indelegable y obligatoria.
Estas fases, según el informe que será entregado, fueron desplegadas por una organización criminal al interior de las distintas unidades militares del Ejército, para lo cual se contó con una organización criminal para llevar a cabo su práctica al interior de las Unidades Militares del Ejército Nacional.
La juez 16 de control de garantías legalizó la captura del dirigente del partido Farc y la audiencia de imputación de cargos será este lunes 20 de mayo en horas de la tarde en los juzgados de Paloquemao.
Lo anterior fue puesto en conocimiento de la opinión pública por parte de la JEP en un comunicado, en el que remata: “Debe quedar claro que la JEP, como Tribunal de Justicia Transicional, actuó en el caso Hernández Solarte como garante del proceso de paz, apegado a la juridicidad y no ha sido ella la que eventualmente propicie la crisis del proceso de paz. La JEP insiste en el respeto al estado de derecho y a sus instituciones”.
Santrich es requerido por una Corte del distrito de Nueva York que afirma tener pruebas sobre reuniones que el exFarc sostuvo para enviar cocaína por toneladas a los Estados Unidos. Esas pruebas no permitían evaluar la conducta de Santrich ni establecer la fecha precisa de su realización, razones por las cuales la JEP ordenó su liberación inmediata.
“Debe quedar claro que la JEP, como Tribunal de Justicia Transicional, actuó en el caso Hernández Solarte como garante del proceso de paz, apegado a la juridicidad y no ha sido ella la que eventualmente propicie la crisis del proceso de paz”, sentencia el tribunal
“No obstante los constantes desafíos -como los actuales- que enfrenta el proceso de paz, hoy más que nunca es indispensable que las instituciones, los colombianos y las colombianas continúen trabajando para preservar los avances alcanzados por el Acuerdo de Paz”, concluye la comunicación.
La CCEEU y la PCDDD manifiestan que la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación deben garantizar la continuidad de las investigaciones que involucran al saliente Fiscal y los funcionarios de la Fiscalía que hayan incurrido en conductas al margen de la ley y deben velar por el respeto a las decisiones de la JEP para evitar rupturas del orden Constitucional colombiano.