Categoría: Lesiones personales

El ente de control calificó provisionalmente la falta de Jaramillo Madrigal como gravísima a título de dolo, porque presuntamente incurrió en la falta disciplinaria señalada en el artículo 48 numeral primero, de la Ley 734 de 2002, al agredir a un ciudadano sin justa causa, y como personera municipal y servidora pública debe proteger la honra, los bienes, la integridad y la vida, un derecho fundamental de todos los ciudadanos.