Categoría: Ley Estatutaria de la JEP

La acreditación o no de los nombres presentados por los representantes de las Farc-EP al Gobierno nacional para ser incluidos en los correspondientes listados es una tarea que la Constitución y la ley atribuyen a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Lo que determinó la Corte Constitucional es que la Jurisdicción Especial para la Paz puede incorporar a esos listados, excepcionalmente, a otras personas que por motivos de fuerza mayor no hubieran sido incluidas en los listados acreditados por el Gobierno nacional.

El artículo 129 indica que las sanciones propias y alternativas tendrán una duración mínima de dos años y una máxima de cinco años, incluídas las aplicables por concurso de delitos, para quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas, salvo que se trate de las hipótesis contempladas en el literal h) del artículo 84 de la Ley 1957.

La Ley Estatutaria fija parámetros claros para la atención de las víctimas y la materialización de sus derechos. Así mismo, se garantizan plenamente los derechos de las víctimas a lo largo de todos los procesos en la JEP.

Asimismo, la Comisión manifestó que en 2018 en Colombia continúan una serie de desafíos con relación a la situación de seguridad en las zonas rurales donde persiste la violencia; violaciones de derechos humanos que se mantienen en la impunidad; el alto número de personas que continúan desaparecidas; la situación de desplazamiento forzado.