Según la Sección, ese inciso resulta contrario a los artículos transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 29 de la Constitución Política, pues estos le otorgan potestades más amplias, como la competencia para “[evaluar] la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.