Por tal razón, la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de sus competencias, mediante el Auto SRT-AE-030 de 2019, resolvió aplicar la garantía de no extradición prevista en el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, a favor del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte.
Categoría: No extradición
Según la Sección, ese inciso resulta contrario a los artículos transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 29 de la Constitución Política, pues estos le otorgan potestades más amplias, como la competencia para “[evaluar] la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.