El ente de control absolvió a Fernández de los cargos endilgados porque consideró que no incumplió la Ley de Garantías Electorales, ni desconoció el debido proceso, porque tuvo dudas y fue prudente al abstenerse de actuar mientras consultaba como resolverlas.
Cabe recordar que Velásquez Saldarriaga, por no comparecer a contribuir efectivamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas, a la verdad y a la reparación, incumplió sus obligaciones con el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, particularmente con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), organismo de justicia de dicho sistema. Por esta razón, el exmiembro de las Farc-EP en este momento no es elegible para la sanción propia como lo dispuso la Sala en el Auto 061 de 2019.
Por su parte, la magistrada Rodríguez consideró que la Sección debió haber solicitado otras pruebas "que hubieren permitido establecer la fecha precisa de la comisión de la conducta".
La Procuraduría calificó provisionalmente la presunta conducta de Muñoz Londoño como falta gravísima a título de dolo, porque al parecer conocía de forma personal las normas que su actuar regían, así como la naturaleza del acto ejecutado, y de manera libre y consciente.