Categoría: Programa de Alimentación Escolar (PAE)

El ente de control, en fallo de primera instancia, calificó la conducta de Tobón Vélez como falta gravísima, a título de culpa gravísima, por ignorancia supina al incurrir en inobservancia del régimen de inhabilidades contemplada en el artículo 408 de la Ley 599 de 2000, al contratar la prestación de servicios con quien tiene vínculo en segundo grado de afinidad.