“Tardío” e “ineficaz”: así califican expertos decreto de excarcelaciones por Covid-19

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Al tan esperado decreto legislativo para facilitar excarcelaciones masivas, en busca de evitar una tragedia en cárceles por el nuevo coronavirus, le llovieron críticas. Ministra de Justicia se mostró satisfecha con el resultado final.

“Ese decreto es una mentira, un sofisma; es el resultado de la cultura judicial de Colombia”. “Es un decreto inocuo y tardío, quedó mal diseñado”. “El título era esperanzador, pero nada que ver con el desarrollo”. “Las medidas que propone no permitirán reducir el hacinamiento ni prevenir de fondo el riesgo de contagio”. Esas son algunas de las reacciones que abogados consultados por este diario manifestaron acerca del esperado Decreto 546 de 2020, con el cual el Ministerio de Justicia determinó las reglas de juego para la excarcelación masiva que, se supone, está a la vuelta de la esquina a raíz del coronavirus. Aparte del Gobierno y del fiscal general, nadie parece estar satisfecho con el resultado.

Al Gobierno Nacional le tomó 21 días, varios motines y disturbios, las súplicas de varios sectores de la sociedad, al menos dos solicitudes radicadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una matanza de 23 reclusos en la cárcel La Modelo de Bogotá y la confirmación de 18 casos de COVID-19 en la cárcel de Villavicencio el confeccionar y publicar esta herramienta. “La demora un poquito por el decreto y la decisión de bajar el número (de presos que podrían salir de las cárceles) precisamente fue por el trabajo conjunto y haber escuchado las observaciones de las entidades que tienen relación con la operatividad del decreto”, fue la explicación de la ministra de Justicia, Margarita Cabello.

Este decreto legislativo tiene 31 páginas, 33 artículos, e indica que con él se toman medidas para “evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19 (sic), su propagación y las consecuencias que de ello se deriven”. Así las cosas, se otorgará detención domiciliaria (casa por cárcel) a personas que cumplan ciertas condiciones: mayores de 60 años, madres gestantes o de niños de menos de 3 años, personas con enfermedades crónicas que pueden empeorar un diagnóstico de COVID-19, internos con movilidad reducida por discapacidad, quienes estén en detención preventiva —sin condena— por delitos culposos, condenados a penas de hasta 5 años de prisión o quienes hayan cumplido el 40 % de su pena tras las rejas.

“La selección de las personas en riesgo me parece acertada. Tuvieron en cuenta muchas sugerencias que les hicimos desde el Colegio de Abogados Penalistas”, le dijo a este diario el litigante Marlon Díaz. “Es positivo que se hayan atendido las recomendaciones de los grupos que tendrían que salir según recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, resaltó el abogado Francisco Bernate. Se refiere a los lineamientos que el organismo internacional sugirió a los estados americanos el pasado 31 de marzo, en los que pidió que se diera “prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio” como adultos mayores, gente con enfermedades crónicas o embarazadas.

En total, 79 delitos quedaron por fuera de toda posibilidad de conseguir prisión domiciliaria. En esa lista figuran el genocidio, lesiones con agentes químicos, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, delitos donde las víctimas son niños y adolescentes y delitos de tipo sexual, entre otros. Pero también hay otros como testaferrato, contrabando, enriquecimiento ilícito, cohecho y corrupción de alimentos. “Le copiaron casi todas las observaciones al fiscal, que dijo que los presos eran peor que el coronavirus. Nunca hubo voluntad política para hacer algo”, aseveró Marlon Díaz.

De resto, señalan los expertos consultados, todo es saldo negativo. “Lo que ocurre en las cárceles es una negación del Estado, lo ha dicho desde hace mucho tiempo la Corte Constitucional. El decreto reconoce el problema de salud que representa el coronavirus, habla de tomar medidas, diagnostica un cáncer, pero da respuesta a una fiebre circunstancial. Se admite el riesgo, pero el statu quo permanece. Es como una pena de muerte condicionada a que se dé la enfermedad”, expresó el abogado Jesús Albeiro Yepes. “Me queda la impresión de que hay ciudadanos de primera y de segunda. Hay que recordar que aquí no existe la pena de muerte”, agregó Francisco Bernate.

Uno de los puntos que señalan es la falta de creatividad del decreto. “El Gobierno habría podido, por ejemplo, hacer una compra masiva y urgente de grilletes electrónicos para poner más gente en sus casas”, dice Yepes, quien reprocha también la falta de “alma humanista” en la norma expedida y señala que este es un tema de salud pública, no de política criminal o penitenciaria. “En este punto, habría sido más eficaz nombrar a más jueces de ejecución de penas que aplicaran la legislación vigente sobre libertades y establecer una intervención integral en los centros de reclusión que significara una auténtica atención en saneamiento básico y servicios de salud”, expresa Camilo Umaña, doctor en criminología y profesor del Externado.

La diferencia entre lo que indica el Código Penal de quiénes pueden acceder a la detención domiciliaria y lo que se lee en este nuevo decreto son mínimas, lo que significa que el trabajo del Ministerio de Justicia de las últimas tres semanas no representa ningún avance novedoso frente a la legislación ya vigente. “Estamos encerrados en un sistema que piensa solo en cárcel. La capacidad de intervención del Estado basada únicamente en la cárcel hace que las soluciones siempre sean deficitarias. Es necesario pensar en nuevas formas punitivas que no nos lleven a los mismos problemas”, propone el profesor Umaña, quien, además, pone el dedo en algo más: la sobrecarga en el sistema judicial que podría venirse.

“El Consejo Superior de la Judicatura ha tomado todas las medidas para evitar la congestión y tratar de que sea lo más rápido posible”, aseguró la ministra de Justicia, Margarita Cabello. El decreto, sin embargo, no habla de aumentar los jueces y juezas de ejecución de penas, que son los autorizados para tramitar las solicitudes de prisión domiciliaria. El Espectador contactó a la magistrada Diana Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, pero la alta funcionaria dijo que estaba en sala y que no podía contestar. “Los juzgados están con teletrabajo y esos expedientes no están digitalizados. Las salidas podrían empezar por ahí en un mes. Antes vendrá una cascada de contagios y de muertes”, dijo Bernate.

Los cálculos del Ministerio de Justicia son un poco más optimistas: dicen que en unos ocho o diez días se empezarían a ver las primeras libertades de presos, lo cual no depende de esa cartera, sino de que se surta el trámite ante jueces de manera efectiva en tiempos en que toda la justicia está funcionando a media máquina, precisamente por la pandemia del coronavirus, del cual ya se han contagiado más de 1,9 millones de personas y ha causado la muerte de más de 123.000 en todo el mundo según la Organización Mundial de la Salud. En Colombia el número supera los 3.200 pacientes confirmados, más 131 fallecidos, de los cuales dos eran reclusos de la cárcel de Villavicencio.

¿Cuántas personas saldrán de las cárceles con este decreto? La propia ministra Cabello mencionó que serían unas 4.000. Las estadísticas del Inpec muestran que la población carcelaria, a la fecha, es de 120.557 y el hacinamiento carcelario, el 49 %. Es decir, en las cárceles colombianas hay unos 39.000 reclusos más de lo que la infraestructura permite. Así las cosas, quienes se irán a sus casas representan el 3,3 % de la población carcelaria. “Este decreto no responde al problema de fondo, que es la crisis penitenciaria. El hacinamiento es solo una manifestación del problema. Y si ni siquiera para el hacinamiento sirve, entonces no tiene mayor utilidad”, expuso el profesor Umaña.

El pasado 6 de abril, el fiscal general, Francisco Barbosa, envió un documento de 17 páginas al Gobierno y presidentes de altas cortes con sus observaciones al borrador del decreto legislativo. Eran 17 páginas de reparos por, entre otras razones, “ausencia de protocolo de prevención de contagio” o por contener “medidas incompatibles con la legislación adjetiva penal vigente”. Al final, según el abogado Jesús Albeiro Yepes, el decreto fue, si algo, más severo que el borrador. No contiene protocolo de prevención de contagio más allá de las medidas básicas ni recogió otras propuestas del fiscal. Aun así, “la Fiscalía General (…) respalda la expedición del decreto 546 del 14 de abril de 2020”, señaló la entidad en un comunicado.

Esta es una discusión no solo colombiana, sino mundial. Desde que empezó la pandemia, en casi todos los países del mundo se han preguntado qué hacer con su población carcelaria. En Brasil, donde hay unos 690.000 reclusos según World Prison Brief, hace unos días sacaron de las cárceles a casi 30.000 personas (el 4,3 %). En Irán, donde hay unos 230.000 presos, excarcelaron a más de 85.000 (el 36 %). En Europa, por supuesto, también lidian con este problema: en Croacia, por ejemplo, ha habido huelgas de hambre por temor al COVID-19, igual que ha pasado en Colombia. La pandemia es mundial. La urgencia por solucionar el foco que podrían ser las cárceles, también.

“Es inadmisible que lleguen primero las balas que las soluciones médicas y las soluciones humanitarias”, reclamó un preso del patio 16 de La Picota. Justamente donde están quienes no tienen chance de salir de la cárcel.

Tomado de El Espectador

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