Medellín, Colombia, 1 febrero de 2024.- Ser juez y parte le impide ser neutral a la Unidad Nacional de Protección -UNP-. Se entiende. Si se le hace un requerimiento de cualquier índole, esa entidad lo niega, ya sea protección, información, cambio de vehículos, de chalecos, radios, de personal de vigilancia, solicitud de no reducción de esquemas de seguridad. A todo le dicen no. Por lo menos así ha sido en los últimos meses. En sus resoluciones son comunes los RECHAZAR, NO CONCEDER, NEGAR, ORDENAR LA SUSPENSIÓN”, etc.
Cuando proceden los recursos, la misma UNP decide y, por lo general, confirma lo que ya dijo, cerrando sus “resuelve” con un “NO REPONER, NO PROCEDEN RECURSOS”. Su director es autoridad administrativa y toma decisiones que, por lo general, no afectan a la entidad que dirige, así sean transgresoras de derechos fundamentales.
Es entonces cuando a los administrados nos corresponde acudir al aparato de justicia, para pedir el amparo de nuestros derechos vulnerados.
Pues bien, este miércoles 31 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón a la Agencia de Prensa ANÁLISIS URBANO y a su director, Luis Fernando Quijano Moreno, y ordenó a la UNP entregarnos la información que solicitamos mediante un derecho de petición y que nos fue negada por esa institución.
El día miércoles 20 de diciembre de 2023 se le pidió, por escrito y respetuosamente a la UNP, que nos entregara información relacionada con las personas defensoras de Derechos Humanos que fueron asesinadas en el periodo 2020-2023 y se especificó que ese material sería utilizado con fines periodísticos. Además, para facilitar la recopilación y el manejo de la información, facilitamos una tabla con nombres y tres preguntas a las que simplemente había que responder sí o no.
Sin embargo, el martes 26 de diciembre de 2023, el abogado Carlos Arturo Guerrero Prado, profesional asesor del Grupo Servicio al Ciudadano (GSC), de la Oficina Asesora de Planeación e Información de la UNP, sin discriminar cada una de las solicitudes, respondió que no entregarían esa información y expuso argumentos que nada tenían que ver con el asunto.
Por ejemplo, que la entrega de la información solicitada implicaba develar datos biográficos de “personas que podrían estar vinculadas a nuestra Entidad”. En ningún momento se pidieron datos biográficos, personales o dirección de persona alguna vinculada a la UNP o de terceras personas. Eso es falso. Se solicitó información diferenciada, seleccionada y específica, con nombres, que no pone en riesgo la vida de protegidos, funcionarios y/o terceras personas.
La UNP en su respuesta utilizó argumentos generales, temerarios, extraídos de otros temas que parecen similares y que, en todo caso, no se ajustaban a este. Fueron referencias genéricas e indeterminadas a todo tipo de información que vulneran absolutamente el derecho de acceso a la información pública.
La respuesta al recurso de insistencia, enviado el 2 de enero del presente año, fue la misma. Fue entonces cuando el caso escaló al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad que consideró que la “información solicitada es de interés público, en tanto permite validar el compromiso de los Estados con la tarea de promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Así mismo, no da lugar a una intromisión excesiva en el derecho a la privacidad y se refiere a medidas que actualmente no se ejecutan, motivo por el cual no implican un riesgo de seguridad”.
Por ello, la Subsección A, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, estimó que la reserva argumentada por la UNP “NO se aplica en este caso”.
Y, en consecuencia, ordenó este 22 de enero de 2024 (la decisión fue notificada el 31 de enero de 2024) que se declarara mal negada la solicitud de entrega de la información presentada el 20 de diciembre de 2023 y que se ordenara a la UNP que “a través del funcionario competente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue la información requerida”.
Y recordó el Tribunal que “la actividad de los defensores y defensoras de derechos humanos es de interés público y, por ende, las actuaciones desplegadas por los Estados para su protección tienen ese mismo carácter, motivo por el cual la Comisión Interamericana de derechos humanos ha hecho llamados a los Estados para su protección y para facilitar la actividad que desarrollan”.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” by Análisis Urbano Medellín on Scribd
Le ganamos este pulso a la UNP, que de manera arbitraria, y sin argumentos válidos, nos negó dos veces la información que solicitamos. Seguimos sin entender qué pasa en la UNP, que no protege, no cumple, no obedece órdenes de los jueces, no atiende los requerimientos de los líderes amenazados ni entrega la información que se le solicita y que es su deber hacerlo, por ser de interés público. Esperen pronto un reportaje especial con la información sobre los 730 líderes y defensores de Derechos Humanos asesinados durante el periodo 2020-2023.
A.U.