Un empleado no podrá ser despedido con justa causa, sin ser escuchado

FECHA:

De acuerdo con la sentencia de unificación de jurisprudencia, tras la ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte Constitucional determinó que, las empresas, sólo podrán terminar con un contrato laboral unilateral con justa causa, si previamente ha otorgado al trabajador el derecho a ser oído, para proteger sus derechos a la honra y al buen nombre.

Esta decisión del alto tribunal se da luego de estudiar el caso del empleado de un banco que fue despedido supuestamente por haber violado el reglamento interno, pues la entidad no lo llamó a rendir descargos antes de dar por terminado el contrato de trabajo que existía entre ellos.

“Se adicionó la del derecho de ser oído o de poder dar la versión sobre los hechos, antes de que el empleador ejerza la facultad de terminación”, dicta la sentencia.

Frente a esto la Corte determinó los requisitos que deben cumplir los empleadores para terminar un contrato laboral con justa causa: que no haya pasado mucho tiempo entre los hechos que son motivo del despido y la decisión de terminación del acuerdo de trabajo; que se le comunique al trabajado de forma clara y oportuna, los motivos que generan e despido; el trabajador debe dar su versión libre sobre los hechos antes de que el compromiso laboral se termine; entre otros.

La sentencia concluye que, el espacio para este proceso de escucha, debe ser dentro de los términos de la igualdad.

“Se debe permitir un escenario de reflexión e interlocución, ya sea en una audiencia o en cualquier otra vía idónea de comunicación, con miras a que el trabajador pueda defenderse frente a los supuestos que permitirían su configuración y, dado el caso, si así lo estima pertinente el empleador, puede retractarse sobre la decisión adoptada”.

Tomado de Caracol Radio

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