Un Estado que no reconoce sus compromisos es incompatible con la Constitución de 1991

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Durante su intervención en el marco del encuentro internacional sobre justicia transicional “Respuestas emergentes para atrocidades contemporáneas», el magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, presidente electo de la JEP, hizo un detallado análisis sobre el papel de la justicia transicional en Colombia, los retos y amenazas a las que se enfrenta.

El magistrado Cifuentes reconoció el papel de la presidenta de la JEP, la magistrada Patricia Linares Prieto, y calificó como titánica la tarea que desempeñó en tres años al poner en marcha el aparato institucional desde cero y entregar una entidad que funciona al 100%.

En su intervención, el magistrado Cifuentes aseguró que el mandato jurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz es de carácter vinculante y aseguró que la fórmula transicional pretende “aumentar la estatalidad en cuanto asegura el monopolio legítimo del uso de la fuerza en cabeza del Estado» e indicó que el fin último de la desmovilización, la dejación de armas y “el deber asumido de no repetición» es precisamente ese.

En el mismo sentido de la legitimidad, el magistrado Cifuentes fue enfático al afirmar que en las disposiciones contempladas en la “fórmula jurídico política transicional se señala los tratamientos jurídicos que se deben aplicar a los responsables y la respuesta que deben recibir las víctimas –cuya centralidad se reconoce–, todo lo cual denota que el fin del conflicto no es la impunidad».

El magistrado Cifuentes señaló tres características que destacan a la JEP de las experiencias de la jurisdicción penal ordinaria y de la Ley 975, de Justicia y Paz. La primera de ellas, es la “utilización de la justicia restaurativa como puente de conexión para la facilitación de condiciones para la desmovilización de un grupo armado organizado que se incorpora a la legalidad y el aseguramiento de los derechos de las víctimas». El segundo elemento es la expresa fijación de los enfoques diferenciales en el tratamiento judicial de los casos (género, territorial, étnico) y, finalmente, el hecho positivo de la interconexión de la JEP con los mecanismos extrajudiciales del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

La verdad fue un concepto recurrente a lo largo de la intervención del magistrado Cifuentes. Dijo, entre otras cosas, que “la verdad con la que está comprometida la JEP es compleja, no es solo judicial, puesto que se refiere a elementos que van más allá de los requisitos que exige la norma penal para su aplicación, tales como la identidad de los sujetos activo y pasivo, y la comisión de determinada conducta punible. Es rica y completa, y abarca, también, la verdad macroscópica sobre las causas, dinámicas y efectos generales del conflicto. Permite comprender cómo se inserta determinado hecho en un fenómeno amplio, estructurado por patrones de macrocriminalidad, con lo que ofrece una explicación en perspectiva de los hechos individuales que, de otro modo, podrían parecer inconexos».

Asimismo, el magistrado Cifuentes explicó que “La JEP es de naturaleza mixta: frente a algunos comparecientes ejerce funciones punitivas clásicas, mientras que con otros imparte justicia restaurativa prospectiva y dialógica», refiriéndose al carácter indispensable que tiene para los comparecientes cumplir con el régimen de condicionalidad, especialmente con la verdad completa para poder ser beneficiarios de tratamientos penales diferentes de los privativos de la libertad.

El magistrado Cifuentes hizo una contundente defensa del carácter vinculante que tienen los compromisos adquiridos por el Estado y de la importancia de cumplir lo acordado, frente a los constantes ataques de los que es blanco la Jurisdicción Especial para la Paz. “Un Estado que pacta el desarme y la desmovilización con un grupo insurgente, a cambio de un proceso de reformas institucionales, no puede esperar a que la estructura se desarme y desmovilice para, acto seguido, frenar unilateralmente las reformas acordadas e implementadas, con el único sustento de que le asiste poder político, o fuerza coercitiva para ello», dijo.

Finalmente, advirtió que “Un Estado así, que pretende infructuosamente fundar sus determinaciones en el mero hecho del poder, es completamente diferente e incompatible con el modelo de Estado que diseñó la Constitución de 1991, a su vez un pacto político de paz contentivo de acuerdos profundos con la moralización de la actividad política».

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