Un respaldo condicionado a la JEP por parte de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional

FECHA:

Desde diciembre del año pasado, cuando la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (FCPI) hizo público el informe de actividades ante la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma, muchos nos preguntamos acerca del futuro del examen preliminar de la situación colombiana llevado a cabo por dicho organismo.

Este interrogante surgió por el carácter de ciertas afirmaciones del informe de 2019 en las que aparentemente se sugería, por parte de la FCPI, un cierre del examen preliminar en un corto o mediano plazo. Por ejemplo, el informe reconoció el avance de las autoridades nacionales en el “cumplimiento de su deber de investigar y enjuiciar conductas que constituyan crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad con arreglo al Estatuto de Roma”, y concluyó que durante el año 2020 procurará conceptualizar sobre “parámetros referenciales relevantes” cuyo análisis “le podrían permitir completar su examen preliminar, sujeto a la satisfacción continua de ciertas condiciones”.

La situación colombiana ha estado bajo examen preliminar de la FCPI desde junio del 2004. En el año 2012, la FCPI lanzó un reporte intermedio en el que reconoció la existencia de fundamento razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en el país por actores no estatales y estatales.

A partir de esta constatación, la FCPI se concentró en los siguientes casos potenciales que constituirían el foco de su examen preliminar: i) procedimientos relativos a la promoción y expansión de los grupos paramilitares; ii) procedimientos relativos a desplazamientos forzosos; iii) procedimientos relativos a los delitos sexuales; y iv) casos de “falsos positivos”.

Desde entonces, el trabajo de la FCPI se ha centrado en establecer si las acciones judiciales adelantadas contra los presuntos máximos responsables de los casos potenciales han sido genuinas con arreglo a los estándares del Derecho Penal Internacional.

Más recientemente, en el análisis del estado y avance de los procedimientos nacionales en Colombia en el marco del examen preliminar, la FCPI ha expresado algunas inquietudes relacionadas con el marco legislativo de la JEP, sin dejar de enviar un claro mensaje sobre la importancia de apoyar el trabajo de este órgano de justicia transicional en todos los aspectos necesarios para garantizar una paz sostenible y duradera. Durante la discusión sobre las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP, la FCPI se refirió a la importancia de que la jurisdicción transicional cuente con un marco legal definido, señalando que, de no ser el caso, se tendrían que considerar las implicaciones. Es decir, que “dejen trabajar a la JEP” como pidió en su visita en 2018 el Fiscal adjunto de la Corte Penal Internacional, James Kirkpatrick Stewart, o de lo contrario este tribunal internacional que actúa sin fronteras, que ha condenado a cuatro personas por crímenes de guerra y de lesa humanidad, y que ha emitido órdenes de arresto contra otros 15, entrará a perseguir a los autores de estos mismos crímenes en Colombia.

La semana pasada entre el 19 y el 23 de enero se llevó a cabo una visita de la FCPI a Colombia en donde se disiparon las dudas planteadas al inicio de esta columna y que fueron suscitadas por el informe de actividades de 2019. En esta oportunidad, la FCPI aclaró, refiriéndose al estado del examen preliminar sobre Colombia que, pese a los avances recogidos en su informe de actividades de 2019, está lejos de archivarse el caso de Colombia, y que el examen preliminar entra en una fase de “desarrollo de indicadores y puntos de referencia a fin de evaluar los esfuerzos nacionales actuales para lograr la rendición de cuentas respecto de crímenes del Estatuto de Roma”.

La delegación de la Corte que estuvo en Colombia no ocultó tampoco su incomodidad por las respuestas evasivas de la Fiscalía General de la Nación de Colombia: Fabricio Guariglia, director de la División de Enjuiciamiento de la FCPI que participó en la visita, afirmó que: “Nosotros necesitamos es información tangible y específica que demuestre la existencia de pasos investigativos concretos adecuados para llevar esos casos a la justicia. La ausencia de información específica nos coloca en una posición muy incómoda”.

La FCPI también aprovechó su visita para reiterar su apoyo al proceso de paz en Colombia, y en particular dio un apoyo explícito a la JEP anunciando que “está preparada para apoyar los esfuerzos de la JEP para desarrollar mecanismos, técnicas y procedimientos adecuados, con el objetivo de alcanzar decisiones que sean tanto jurídica como fácticamente compatibles con los requisitos de admisibilidad del Estatuto de Roma”.

En otras palabras, la FCPI confía en los esfuerzos de la JEP para adelantar procedimientos genuinos en contra de los máximos responsables de los casos potenciales ante esta jurisdicción. Sin embargo, la condición para que estos procedimientos sean avalados es la compatibilidad tanto fáctica como jurídica de sus decisiones con el Estatuto de Roma. La principal controversia sobre la compatibilidad jurídica de las decisiones se refiere a la interpretación que la JEP realice del artículo 28 del Estatuto sobre la responsabilidad del superior jerárquico.

El otro tema de interés para la FCPI y que también constituye un condicionamiento al momento de establecer la compatibilidad de las decisiones de la JEP con el estatuto de Roma está relacionado con las sanciones que esta impondrá. La preocupación de la FCPI se refiere a “la importancia de desarrollar medidas rigurosas y efectivas y sistemas para la implementación, verificación y monitoreo adecuados de las sanciones impuestas por la JEP”. Entre otros temas relevantes que deben ser considerados por la JEP en este punto se encuentra el seguimiento a los compromisos del regimen de condicionalidad suscrito por los comparecientes. Para nadie es un secreto que una de las preocupaciones en estos procesos que contemplan incentivos para contribuir a la verdad es el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Debe la JEP prontamente definir y aplicar estándares de contribución a la verdad que satisfagan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, y sienten las bases de la no repetición. Más allá del juzgamiento severo de criminales, es este el principal indicador de procesos exitosos de transición.

Tomado de Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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