Violencia de género: Cuando la Ley amparaba el “la maté porque era mía”

FECHA:

La normativa legal de países de tradición machista como España legitimaba la discriminación de las mujeres. “Las leyes discriminaban a las mujeres por el mero hecho de serlo y el matrimonio era causa de una discriminación mayor».

Hasta hace unas cuantas décadas no escandalizaban demasiado expresiones como “la maté porque era mía” o “mi marido me pega lo normal”. Entonces no se hablaba de violencia machista, ni se informaba de los asesinatos de mujeres a manos de sus maridos o exparejas, sino más bien de “crímenes pasionales”.

Sólo desde 2003 se contabilizan estos asesinatos como violencia de género, pero todavía no entran en la cuenta los que son consecuencia de agresiones sexuales por varones no relacionados sentimentalmente con la víctima. En la mentalidad de muchas personas, los malos tratos sobre las mujeres siguen perteneciendo a la esfera privada de la pareja y rechazan que sea un problema estructural por la obligada sumisión histórica de la mujer.

La tradición machista de muchos países, entre ellos España, hunde sus raíces en una normativa legal que legitimaba la discriminación de las mujeres y que ha pervivido durante décadas. El Código Civil de 1889 trataba a las mujeres como menores de edad, seres dependientes, primero de su padre y después de su esposo, y les impedía obrar como personas libres prácticamente en cualquier aspecto de la vida.

Esas normas pervivieron hasta los albores de la Democracia y fueron causa de que las mujeres víctimas de violencia de género se encontrasen casi totalmente desprotegidas.

“Las leyes discriminaban a las mujeres por el mero hecho de serlo”
La vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo Valgañón, asegura a RTVE que “las leyes discriminaban a las mujeres por el mero hecho de serlo y el matrimonio era causa de una discriminación mayor”. Así, el Código Civil establecía que “la mujer debía obediencia al marido y estaba supeditada a él en todos los ámbitos: en las relaciones personales, las relaciones económicas y las relativas a los hijos”, añade Altamira Gonzalo.

En términos concretos, era el marido el que establecía el hogar conyugal, tenía en exclusiva la patria potestad de los hijos, la esposa necesitaba su permiso explícito para trabajar, vender sus propios bienes o comprar otros con su propio dinero; tampoco podía comparecer en juicio o aceptar una herencia sin permiso del marido. Visto todo ello, resultaba prácticamente imposible escapar de un esposo maltratador y, en caso de hacerlo, él tenía poder total sobre los hijos.

Como una tela de araña, esta legislación envolvía a las mujeres y sus relaciones de pareja. “Al determinar el Código Civil que el hombre manda y la mujer obedece, la consideración social del comportamiento violento era la de un correctivo: la mujer había tenido un comportamiento inadecuado para lo que se esperaba de ella y el marido aplicaba la corrección que considerase oportuna”, explica Victoria A. Ferrer, catedrática de psicología social de género de l’Universitat Illes Balears. Así pues, el que un marido pegara a su mujer estaba considerado normal y parte de la vida privada y, en un juego perverso, recaía sobre ella la responsabilidad última de la violencia que sufría.

Penas de cárcel por infidelidad hasta 1978
Esto se llevaba al límite en caso de asesinato, porque también existía la tendencia a exculpar al varón que asesinaba su esposa y aquí entran en juego las tan conocidas disculpas de los celos y la pasión. La discriminación alcanzaba de lleno al Código Penal, que hasta 1978 castigaba con cárcel la infidelidad en el caso de la mujer; mientras tanto, el marido infiel sólo era sancionado si convivía en el hogar familiar con su amante.

El asesinato de la esposa infiel constituía delito de uxoricidio y normalmente el marido era exculpado o condenado a destierro, que no tenía por qué ser muy lejano a su domicilio habitual. “Se trata de una dejación de la potestad punitiva del Estado a favor del marido- aclara Altamira Gonzalo-. Él se tomaba la venganza por su mano y prácticamente no lo pasaba nada”.

Emilia Pardo Bazán y otras pioneras en la lucha
Pero estas leyes recibieron las críticas indignadas de muchas mujeres a lo largo del tiempo. En 1901, Emilia Pardo Bazán publicaba frases como éstas en la prensa: “El mujericidio siempre debiera reprobarse más que el homicidio. ¿No son los hombres nuestros amos, nuestros protectores, los fuertes, los poderosos? El abuso de poder, ¿no es circunstancia agravante? Cuando matan a mansalva, a la mujer ¿no debería exigírseles más estrecha cuenta? Y, sin embargo, los anales de la criminalidad abundan en mujericidios impunes muchas veces, por razones especiosas, mejor dicho, por sofismas que sirven para alentar el crimen”.

No era la única. Otras mujeres periodistas como Consuelo Álvarez, Violeta, rechazaban que se tratase de crímenes por amor o pasionales y subrayaban que era un amor propio mal entendido de los varones el que estaba tras los asesinatos de mujeres.

Las asociaciones feministas pidieron una y otra vez la anulación de estas leyes y el fin de la discriminación. La reclamación del divorcio se veía como una salida a las situaciones de maltrato. Sus voces, de forma individual o colectiva, fueron fundamentales para avanzar, afirma Victoria Ferrer, para quien la II República supuso una oportunidad perdida: “Desde un punto de vista formal, de igualdad sobre las leyes, la República supuso un salto abismal hacia la modernidad. La Constitución de 1931 recoge la igualdad formal entre hombres y mujeres y a partir de ahí hubo un desarrollo normativo que recogía lo que las feministas pedían, pero duró muy poco tiempo”.

Permiso del marido para abrir una cuenta o trabajar
El franquismo recuperó las viejas leyes y las esposas volvieron a deber obediencia y sumisión a sus maridos a la antigua usanza. Algunas de las prohibiciones pueden parecer increíbles hoy día, pero una mujer no podía abrir una cuenta bancaria, obtener el pasaporte o trabajar sin permiso de su esposo. Tampoco se protegía la libertad sexual de las mujeres, no se contemplaba la violación dentro del matrimonio y los ataques sexuales no se tenían en cuenta si se consideraba que la víctima tenía comportamientos promiscuos.

“Lo que se contemplaba eran delitos contra la honestidad de la mujer, como un bien propiedad del hombre. Por ejemplo, las prostitutas, como no tenían honestidad, no podían ser víctimas de delitos sexuales y eso estuvo vigente muchos años, hasta 1989”, aclara Altamira Gonzalo.

Las voces individuales o colectivas de mujeres volvieron a luchar en defensa de sus derechos cuando la dictadura relajó en parte su puño de hierro. En mayo de 1975, en pleno año mundial de la Mujer de la ONU y pocos meses antes de la muerte de Franco, se consiguió que desaparecieran algunos artículos como la necesidad de la licencia marital. Y en la transición, los grupos feministas estuvieron ahí. La Constitución de 1978 volvía a consagrar la igualdad de hombres y mujeres. Poco a poco, se fueron reformando los códigos para acabar con la discriminación legal de las mujeres.

Por: Carolina Pecharromán

Tomado de RTVe

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