CÚCUTA, COLOMBIA (19 NOV 2024) – La Fiscalía General de la Nación imputó cargos a Diana Carolina O. G. y Miller S. V. por su presunta participación en la fabricación y comercialización de productos farmacéuticos adulterados en Cúcuta. Los delitos imputados incluyen corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico; e imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias, cargos que no fueron aceptados por los procesados.
Detalles del caso
La investigación reveló que la pareja utilizaba una vivienda ubicada en el barrio Aniversario como laboratorio clandestino para fabricar, adulterar y falsificar productos farmacéuticos. Entre los artículos intervenidos se encontraban suplementos hormonales, esteroides, anabólicos y medicamentos para la fertilidad humana.
Estos productos eran promocionados en redes sociales a precios reducidos, con opciones de pago mediante plataformas digitales y envíos a nivel nacional.
Captura y judicialización
El pasado 15 de noviembre, en una operación conjunta entre el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la Sijín y el Ejército Nacional, se llevó a cabo la captura de los implicados. Posteriormente, un juez de control de garantías les impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.
Impacto del delito
La venta de productos farmacéuticos adulterados representa un grave riesgo para la salud pública, ya que estas sustancias no cumplen con los estándares de calidad y pueden generar efectos adversos en los consumidores.
La Fiscalía General de la Nación reafirma su compromiso de combatir estas prácticas ilegales, protegiendo la salud y seguridad de la ciudadanía.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.