JEP concede libertad transitoria a excongresista David Char Navas por su aporte a la verdad

FECHA:

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a través de la resolución 3917 del 30 de julio de 2019, concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a David Char Navas por su ofrecimiento de aporte a la verdad en esta jurisdicción y en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV).

El excongresista y líder político del Atlántico estaba recluido en la cárcel la Picota desde el 28 de octubre de 2017.

Char Navas es procesado por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de concierto para delinquir agravado —por su presunta relación con grupos paramilitares— y por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.

Su proceso en la JEP

David Char Navas fue el primer agente de Estado, distinto a la fuerza pública, aceptado en la JEP —el pasado 26 de abril de 2019, a través de la resolución 1641—. Char Navas había solicitado de manera voluntaria su sometimiento y presentó, tal y como lo ordenó la Sección de Apelación de la JEP, una propuesta concreta de aporte a la verdad, de reparación inmaterial y de no repetición.

En la resolución 1641, del pasado 26 de abril, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas indicó que una vez Char Navas iniciara los aportes concretos y detallados a la verdad, de reparación inmaterial y de no repetición —trazados en el programa presentado en la JEP— evaluaría en una etapa posterior la posibilidad de concederle el beneficio de la libertad transitoria.

Dado que la Sala constató que el excongresista ha sido proactivo en presentar propuestas y solicitar el inicio de las versiones para contribuir a la verdad, y ha ampliado y detallado el plan para reparar a las víctimas y avanzar en medias de reparación, se le otorgó el beneficio de libertad transitoria. Estas propuestas y avances se evidencian en que:

*El 3 de mayo de 2019 la Comisión le solicitó a Char Navas precisar de forma clara los hechos y las fechas sobre las cuales pretendía cumplir con el compromiso de aportar verdad plena y el reconocimiento de responsabilidades.

*El 16 de mayo de 2019 el compareciente presentó el documento titulado «Propuesta de contribución ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no [sic] Repetición».

*Anexó un programa de actividades preparatorias para el inicio del proyecto de reparación, pues debía ser realizada una interlocución con los representantes de las víctimas.

*Allegó una minuta de contrato de fiducia para adquirir los predios del proyecto de reparación, el cual se firmaría previa autorización de la JEP.

*Manifestó que mediante memorial de 16 de mayo de 2019 solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas programar una audiencia reservada para la entrega de una versión voluntaria.

*Presentó una matriz digital de colaboración con el programa de verdad mediante dispositivo de almacenamiento de datos, consistente en una memoria USB e informó que entregaría a la dependencia que se le indicara las claves de acceso para conocer la información contenida en ella.

La Sala de Definición de Situación Jurídicas recordó que la libertad transitoria es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, lo que implica que puede ser revocado, si el compareciente no se presenta cuando sea requerido o incumple con las obligaciones contraídas ante la JEP.

Debe aclararse que la libertad transitoria otorgada a Char no implica la resolución definitiva de su situación jurídica en la JEP.

Audiencia, el 20 de septiembre

Finalmente, el excongresista y líder político del Atlántico fue citado a una audiencia de aporte de verdad ante la JEP el próximo 20 de septiembre de 2019 a las 9:00 a.m., donde deberá declarar de manera clara, concreta y directa sobre los siguientes hechos:

*Los detalles de las conductas realizadas como representante a la Cámara y Senador de la República para favorecer y defender intereses e ideales de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre el año 2002 y el 29 de octubre de 2008.

*Los responsables de las muertes de alias «Capulina», así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

*Identificación de los funcionarios públicos que apoyaron el proyecto político y armado paramilitar entre los años 2002 a 2010.

*Los actos concretos que realizó para promover, legitimar y encubrir la acción ilegal del Bloque Norte de las AUC, distintos a los comprobados por la Corte Suprema de Justicia en el proceso de única instancia 39765.

*Información detallada sobre aquellos actos que permitieron a las AUC transitar libremente por el territorio, individualizando a aquellos agentes del Estado que permitieron este tipo de actividades ilegales.

*Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos que generaron desplazamiento forzado en el municipio de Piojó (Atlántico).

*La participación junto con otros agentes del Estado y empresarios para la colaboración, financiación, promoción, consolidación y expansión financiación y expansión del proyecto de las AUC.

*Las acciones que conoció del frente José Pablo Díaz de las Autodefensas Unidas de Colombia y otros grupos armados ilegales en el marco del conflicto armado, relacionadas con el tráfico de armas, municiones y la comisión de otro tipo de delitos e identificación de los elementos con los cuales se ejecutaron estas acciones ilegales.

*También deberá identificar los enfoques diferenciales, esto es, la identificación y respuesta adecuada de los diferentes factores de vulnerabilidad de las víctimas en razón a sus características y condiciones.

*Deberá responder las preguntas que surjan de los puntos anteriores, así como aquellas conducentes al esclarecimiento de la verdad.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le advirtió al compareciente sobre la importancia de enfocar la verdad judicial en la JEP a los hechos por los cuales fue acusado en la jurisdicción ordinaria, superando lo ya conocido y probado en esa instancia.

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