Desde el primero de enero comenzó a regir la Tributación por Presencia Económica Significativa (PES). La DIAN informó que la tributación se hará mediante el mecanismo de retención en la fuente o presentando una declaración de impuestos sobre la renta.
Bogotá D.C., 10 de enero de 2024
La Tributación Efectiva por Presencia Económica Significativa (PES) que establece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recae, según el Estatuto Tributario, sobre las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia que generen ingresos por venta de bienes y/o prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
Según establece el artículo 20-3 no están sometidos a la tributación por PES:
1. Las personas que tengan la calidad de establecimiento permanente de una sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia.
2. Las sociedades nacionales que sean filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, y
3. Las sociedades o entidades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el país.
¿Cómo se tributa por PES?
Según esta disposición, la tributación en Colombia se hará mediante el mecanismo de retención en la fuente del 10%, o presentando una declaración de impuestos sobre la renta y aplicando una tarifa del 3% sobre los ingresos brutos obtenidos en el país.
· Opción 1: declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios (utilizando el formulario prescrito para el efecto) en las oportunidades señaladas por el Gobierno nacional. En este caso, el contribuyente debe elegir entre la no aplicación de la retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) o la aplicación de esta.
· Opción 2: pagar este impuesto vía retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario).
(Si los contribuyentes eligen la opción 1, deben inscribirse en el RUT con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, No. 004 atendiendo lo previsto en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016; para después elegir la aplicación o no de la retención en la fuente (de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) al inscribirse o actualizar el RUT (según el caso)
¿Cómo inscribirse o actualizar el RUT con la responsabilidad de la tributación por PES?
Las personas sometidas a la tributación por PES pueden pedir la inscripción o actualizar el RUT —aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016— a través de los siguientes canales:
1. Servicio de ‘PQSR y Denuncias’ de la página web de la DIAN.
2. Agendamiento de citas virtuales, en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Agendamiento-de-Citas/Paginas/Inicio.aspx
¿Qué documentos se deben presentar para efectos de la tributación por PES?
En el caso de las personas naturales: copia del documento de identidad.
En el caso de las sociedades y entidades:
1. Copia de los documentos que acrediten la existencia y representación legal (en español) debidamente apostillados o legalizados. Si estos documentos no contienen información del país de residencia fiscal, número de identificación tributaria, domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico, estos datos los deberá certificar el representante legal o apoderado mediante documento en español o traducido por un traductor oficial. (
2. Copia del documento de identidad del representante legal.