Empresas fachada y uso de terceros: así funcionaba la red
VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA. (4 JUL 2025) – En una operación internacional coordinada por la Policía Nacional de Colombia y autoridades del Reino Unido, fue capturado en Cali Carlos Eduardo González Guerrero, presunto coordinador de una red transnacional de lavado de activos al servicio del Ejército Gaitanista de Colombia (EGC), organización criminal conocida erróneamente como ‘Clan del Golfo’.
González Guerrero, exfuncionario de la DIAN, habría estructurado una compleja red de lavado que permitió el blanqueo de más de 500 mil millones de pesos a través de la importación de textiles asiáticos. Para ello, creó empresas fachada que legalizaban dinero ilícito mediante operaciones de comercio exterior.
La investigación revela que utilizó su experiencia en el sector público para conformar una red público-privada de colaboradores, muchos de los cuales no tenían capacidad económica real, pero eran registrados como accionistas y representantes legales de firmas de papel a cambio de pagos periódicos.
El entramado criminal importaba textiles desde China, India, Indonesia, Tailandia, Vietnam, Malasia y Singapur, utilizando los puertos de Buenaventura y Cartagena como puntos de entrada. Esta operación le permitió a la estructura del EGC insertar recursos de origen ilícito en la economía formal colombiana.
La captura se logró gracias a labores de inteligencia del Bloque de Búsqueda y marca un fuerte golpe a las finanzas del Ejército Gaitanista de Colombia, al dejar al descubierto una de sus principales estrategias de blanqueo de capitales con alcance internacional.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.