SANTANDER, COLOMBIA (1 DIC 2024) – Diego Armando C. C. fue enviado a prisión tras ser señalado como responsable de agredir violentamente a un adulto mayor de 78 años durante un robo, el pasado 17 de noviembre en el barrio Bucarica.
Un juez de control de garantías acogió la solicitud de la Fiscalía General de la Nación y le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario por el delito de hurto calificado.
Los hechos
Según la investigación, Diego Armando habría atacado físicamente a la víctima, un vendedor ambulante, para despojarlo del dinero que había producido y de sus pertenencias personales. Durante el ataque, utilizó objetos contundentes para golpear el rostro del hombre, ocasionándole graves lesiones.
La víctima sufrió una incapacidad médica de 40 días y quedó con una deformidad física permanente en su rostro, de acuerdo con el dictamen médico. Tras cometer el crimen, Diego Armando huyó del lugar.
Captura y proceso judicial
El presunto agresor fue detenido por la Policía Nacional en el municipio de Los Santos, Santander, días después del incidente. Durante las audiencias preliminares, Diego Armando no aceptó el cargo imputado por la Fiscalía.
Este caso subraya el compromiso de las autoridades judiciales y policiales en la protección de las personas mayores, quienes son especialmente vulnerables a este tipo de agresiones.
La Fiscalía continuará avanzando en las investigaciones para garantizar justicia para la víctima y su familia.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.