Uno de los procesados, habría enviado, mediante mensajería instantánea, registros audiovisuales que comprometían a dos niños en actos sexuales.
Tolima, Colombia, 5 febrero de 2025.- La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la DIJIN de la Policía Nacional y con el apoyo de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional de Estados Unidos (HSI), identificó y judicializó a dos hombres en Cajamarca (Tolima), señalados de almacenar material audiovisual de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales.
Los procesados fueron identificados como Wilmer Fernando Jiménez Lunar (31 años) y Jorge Humberto Medina Quintero (38 años).
Investigación y cargos imputados
Las indagaciones establecieron que entre noviembre de 2023 y agosto de 2024, Jiménez Lunar habría almacenado y recopilado contenido que involucra a menores de edad en situaciones de índole sexual. Las autoridades estadounidenses detectaron 18 archivos en su poder, lo que llevó a una alerta internacional y su posterior identificación.
Por su parte, Medina Quintero presuntamente grabó y compartió vía mensajería instantánea un video con contenido sexual que involucraba a dos hermanos menores de edad en Cajamarca.
Medidas judiciales
Una fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) de la Seccional Tolima presentó a los procesados ante un juez de control de garantías, quien les imputó los delitos de:
- Pornografía con persona menor de 18 años
- Actos sexuales con menor de 14 años agravado
Los investigados no aceptaron los cargos, pero fueron enviados a prisión bajo medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.