Un antojo de empanada le terminó costando 884.000 pesos a un hombre en Bogotá. El curioso y desafortunado hecho sucedió por cuenta de una multa impuesta por las autoridades amparándose en el Código de Policía.
Así lo cuenta Steven Claros quien, a la salida de su trabajo en La Castellana, compró una empanada a un vendedor ambulante sin saber que estaba cometiendo una infracción.
Según el relato del joven, cuando estaba comiéndose su bocadillo, fue abordado por la Policía, que le pidió la cédula y procedió a imponerle una multa tipo cuatro por un valor superior a los 800.000 pesos.
«Me comí la empanada más cara de mi vida», aseguró Claros a CityTV. El joven asegura que las autoridades observaron y esperaron a que hiciera la compra, sin avisarle antes que estaba incurriendo en una mala práctica.
«Cometí un error comprando a un vendedor ambulante», admitió. Y agregó «pero tenía la buena fe de que él tenía los permisos para ejercer la venta ahí».
De acuerdo a las autoridades, la compra de alimentos u otros artículos a vendedores informales no autorizados implica la promoción de la invasión del espacio público.
Así se consigna en el artículo 140 del Código de Policía que enumera los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Entre ellos está «promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente».
«Es una invitación a los ciudadanos para que conozcan la Ley 1801 donde deben comprometerse a no comprar a un vendedor en espacio público porque así se propicia esa mala conducta», afirmó la coronel Sandra Liliana Rodríguez, oficial de supervisión de la Policía Metropolitana.
Por ahora, Steven Claros tiene cinco días hábiles para pagar la multa. Claros, desesperanzado, asegura que no tiene con qué pagarla. Pues, mensualmente, tiene que costear sus gastos de universidad, transporte diarios y, además, apoyar económicamente a su familia.
¿Es válido que lo multen por comprar una empanada en la calle?
Amparados en la tipificación 6 del artículo 140 del Código de Policía, patrulleros de la institución le impusieron una multa de 883.000 pesos a un joven que compró una empanada a un vendedor ambulante en el barrio la Castellana, de Bogotá.
La denuncia pública de Steven Claros, el hombre que recibió el comparendo, suscitó inquietudes sobre el alcance del Código respecto a los deberes y derechos de los ciudadanos. Pero, ¿qué tan válido es, según la ley, que se castigue a los clientes de ventas informales?
De acuerdo con el Código de Policía «promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente» hace parte de los comportamientos «contrarios al cuidado e integridad del espacio público».
Según el Código, la multa que corresponde a esa conducta es de tipo 4, equivalente a 16 salarios mínimos diarios vigentes; es decir, 883.324 pesos.
Una conducta similar está tipificada en el artículo 92, que trata sobre comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que «afectan la actividad económica». El número 10 del artículo sanciona con multa tipo 2 (cerca de 220.000 pesos) el «propiciar la ocupación indebida del espacio público».
Aunque la Policía no se ha pronunciado formalmente respecto a la queja de Claros, fuentes de la institución señalaron que se está revisando el caso, pues «el objetivo del Código no es perseguir al ciudadano». De hecho, señalaron que este es un caso aislado y que se está consultando lo sucedido a los patrulleros que impusieron el comparendo.
También afirmaron que la zona donde se presentó el incidente está siendo objeto de operativos para la recuperación del espacio público, por lo que se evaluarán las circunstancias en las que se impuso la sanción al joven.
En años anteriores se conocieron casos similares, dos de ellos en el Eje Cafetero. En Armenia, a una señora la multaron por comprar chontaduro.
Si bien es cierto que la sanción a los clientes no es común, y como dicen fuentes de la Policía, no es el propósito de la norma, la ocupación indebida del espacio público, conducta que recae entre otros, sobre vendedores informales, sí es comúnmente sancionada. Incluso, fue la segunda conducta en multas en el 2018, con 41.975 comparendos; después del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en la vía pública, que tuvo 88.611 multas.
«El hecho de comprar a vendedores que están es el espacio público, no hace responsable de la ocupación a quien compra sino al que vende. Los ciudadanos no están en la obligación de saber si quien realiza esa actividad lo hace conforme a las normas o no». Esa es una de las objeciones que el director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, Kenneth Burbano Villamarín, considera respecto a la sanción impuesta a Claros.
Burbano reitera que «la función de la fuerza de policía es preventiva y también hay una corresponsabilidad de otras autoridades como los alcaldes». Por eso insiste en que la aplicación de un código dirigido a la convivencia requiere de mayor pedagogía con los ciudadanos.
«Me parece un exceso trasladar todas estas responsabilidades sobre ocupación del espacio público a quien compra, vale la pena preguntarse si con una compra en el espacio público la que se realiza en general con confianza, de buena fe, se propicia la ocupación indebida del espacio público», concluye.
Por su parte, Mario Juvinao, profesor de Gestión Urbana de la Universidad Externado, señala que en este tipo de casos hay que hacer un análisis profundo sobre los derechos que riñen como el del trabajo y el de la movilidad.
«Es claro que la norma desarrollada en el Código de Policía, artículo 140, numeral 6, explícitamente advierte sobre sanciones a quienes promuevan el uso indebido o invasión del espacio público en ‘violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente’. Lo anterior, según el Código se tipifica como un ‘comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público’, es decir, sí hay bases normativas y legales para sancionar ese tipo de conducta», dice el profesor.
Y continúa: «Cabe indicar que un ciudadano que adquiere mercancías vendidas en el espacio público, cuando estas se venden en condiciones contrarias a las normas sobre uso y actividades permitidas en el espacio público (…) hace parte de un hecho contrario a la integridad o cuidado del espacio público. Juvinao, sin embargo, hace énfasis en que la discusión de fondo tiene que hacerse a través de la ponderación derechos de los ciudadanos y los alcances que tiene la norma, sobre lo que algunas decisiones de las altas cortes ya han dado luces.