El país acaba de entrar de lleno a uno de los debates más profundos de las últimas décadas en materia de derechos, libertades y convivencia, el cual, por lo potente de su impacto en el desarrollo de Colombia como sociedad, desató toda una tormenta política y jurídica.
La raíz de la discusión –sin precedentes desde que se despenalizó la dosis mínima en 1994– está en el reciente fallo de la Corte Constitucional que dejó sin piso jurídico dos incisos del Código de Policía con los que se prohibía la ingesta de bebidas alcohólicas y el consumo de sustancias alucinógenas en espacios públicos.
La interpretación jurídica del alto tribunal se basa en que los apartados derogados establecían de manera general una prohibición que invierte el principio de libertad y lo deja como una simple excepción, pues –a juicio de una mayoría que votó 7 a 1– le atribuía de forma directa y anticipada el carácter de problemático al ejercicio de un derecho.
Lo que la Corte plasmó en su fallo, cuyo texto definitivo se conocerá dentro de unos 30 días, es que el legislador dejó como objeto de medidas policivas cualquier consumo en parques, vía pública o escenario abierto, sin importar la cantidad o el tipo de sustancia. De hecho, advirtió que las falencias comienzan con la intromisión en el desarrollo individual de los ciudadanos y continúa con la falta de claridad sobre qué se califica como sustancia prohibida.
“El Estado no diseña el plan de vida. Esto es una protección del libre desarrollo de la personalidad frente a una política prohibicionista y a una opción que consideramos no tiene una relación directa, en términos de idoneidad y necesidad, con la protección del espacio público, las relaciones entre personas y la convivencia”, explicó la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz.
Además, la propia magistrada aclaró que no se restringió la acción policial cuando se presentan alteraciones derivadas de cualquier tipo de consumo, porque solo se analizó la constitucionalidad de dos incisos específicos del Código de Policía.
Hay otras herramientas
Esto se traduce en que sigue incólume la piedra angular de la norma, que entrega otras herramientas para el efectivo ejercicio de las acciones policiales y les da a las autoridades locales la posibilidad de regular lo que hoy desató el debate: la forma en que se autoriza o prohíbe el consumo en cualquier espacio público.
Así las cosas, los alcaldes y gobernadores pueden establecer –con base en el mismo Código– en qué parques se prohíbe todo consumo y en qué horarios. La tesis de la Corte para recalcar este aspecto es que no puede haber una generalidad legal como la que se establecía en lo declarado inexequible el jueves pasado.
De hecho, esa potestad de las entidades territoriales la defendió Dejusticia. En un documento remitido a la Corte dijo que la Constitución establece, en sus artículos 287 y 315, que les corresponde a las autoridades administrativas elegidas popularmente (alcaldes y gobernadores) conservar el orden público, incluso (según un desarrollo legal posterior) hasta prohibiendo el consumo de ciertas sustancias.
El único magistrado que se apartó de estas posturas salvando su voto fue Carlos Bernal Pulido, a quien sus colegas identifican con una visión más conservadora de la Constitución. Para él, lo válido estaba plasmado en las tesis que expresó toda la institucionalidad del gobierno de Iván Duque en los conceptos remitidos a la Corte y que se ratificaron tras conocer la decisión que las desestimó.
El común denominador de esos documentos es la defensa de la restricción a ciertas libertades desde el concepto de prevalencia del orden público, como forma de regular el ejercicio de un derecho en un lugar común, mas no en los entornos privados de los ciudadanos.
“Las restricciones a las libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público, el cual se entiende como las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad”, conceptuó Sandra Parada, directora de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa.
Esta tesis fue ratificada por Guillermo Botero, ministro de Defensa, quien advirtió que la Policía tiene la instrucción de seguir aplicando la norma, porque “solo hasta que se conozca el texto completo se realiza la valoración jurídica”.
Y es que para su cartera, los resultados de la Policía en esta materia, que califica como preventiva, se deben reconocer y hasta potenciar con la aplicación del decreto que desde hace nueve meses permite la incautación de la dosis mínima.
En efecto, en lo que va del año se han impuesto 554.606 comparendos con base en el Código de Policía, y de estos 135.889 han sido por consumo de alcohol y drogas en lugares públicos.
Y aunque el Gobierno dice que la decisión de la Corte no tiene efectos sobre el decreto de la dosis mínima –que según Duque se seguirá aplicando porque hace referencia a la tenencia, y no al consumo–, desde el alto tribunal notificaron que esa es una discusión que le corresponde zanjar al Consejo de Estado, donde está demandado administrativamente.
Siguiendo la línea oficialista, la Procuraduría de Fernando Carrillo también le había pedido a la Corte desestimar la demanda, calificando de “razonable” lo que se ordenaba en los incisos que se cayeron: “Se trata de disposiciones que persiguen un fin constitucionalmente legítimo (…) por medio de una restricción a un derecho (…), a través de un medio que no está proscrito constitucionalmente y que resulta adecuado”.
Alertan sobre riesgos
Toda esta batería jurídica la recogió un espectro político amplio, que pasa por varios alcaldes, que –a pesar de la potestad constitucional que tienen para garantizar el orden público– salieron a criticar la decisión de la Corte, por considerar que disparará la drogadicción y golpeará la percepción de seguridad.
Es el caso de Enrique Peñalosa, alcalde de Bogotá, quien aseguró que “cuando la Corte falla imagina a un poeta fumando marihuana en un rincón boscoso; pero, en la realidad, las autoridades debemos enfrentar pandillas que consumen psicoactivos e intimidan”.
Y su par de Barranquilla, Alejandro Char, lo respaldó: “No puede ser que después de haber ganado la batalla para arrebatarles nuestros parques y plazas a la delincuencia y a la drogadicción, se vuelva a permitir el consumo en estos espacios”.
Tal ha sido la tormenta que la división de posturas llegó en forma de polarización al Congreso. Mientras el senador Álvaro Uribe (Centro Democrático) llamó a “salir a las calles, que es nuestro campo de batalla”, para rechazar la decisión de la Corte y los riesgos que representa para la ciudadanía, otro sector, encabezado por el senador Gustavo Bolívar (Decentes), trabaja en un proyecto de ley para abrirle la puerta al consumo recreativo de marihuana.
Incluso, desde la Iglesia hubo voces de respaldo para la Corte. El arzobispo de Cali, monseñor Darío Monsalve, puntualizó: “A los niños y niñas hay que protegerlos, pero la forma no es generando autoritarismos o moralismos excesivos que llevan a cohibir las libertades”.
A todo esto, la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz, dijo: “La línea de interpretación que la Corte ha hecho del artículo 16 de la Constitución (libre desarrollo de la personalidad) ha sido pacífica. Esperemos que una vez esté el texto definitivo lo puedan leer y ahí sí calificarlo”.
La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz, explicó los fundamentos de la decisión.
¿Cuál es la base del fallo?
La protección del libre desarrollo de la personalidad frente a una política prohibicionista, que consideramos no tiene relación directa, en términos de idoneidad y necesidad, con la protección del espacio público, las relaciones entre personas y la convivencia.
El Gobierno tiene una visión contraria…
Son posiciones que la Corte en su mayoría no compartió, pero no por ser equivocadas. Interpretamos la Constitución de manera distinta. La interpretación que la Corte hace del artículo 16 de la Constitución (libre desarrollo de la personalidad) es pacífica.
¿Le ve sustento a la polémica que se desató?
Hay que evaluar si antes de la entrada en vigencia de la ley (Código de Policía), y hasta la etapa posterior, se contribuyó a la defensa del espacio público y de la seguridad ciudadana. Si es así, seguramente se tomarán medidas con los órganos del Estado que definen las políticas públicas.
¿Los mandatarios locales tienen potestad sobre el orden público en sus territorios?
Sí, obviamente. Las medidas de orden público son constitucionalmente protegidas.
¿El decreto de la dosis mínima resulta afectado?
Ese decreto está bajo estudio del Consejo de Estado, que definirá si es o no válido.
El expresidente Uribe y otros sectores dicen que la decisión fue política…
Yo he intentado explicar las razones constitucionales que nos llevaron a ella, pero esperemos que una vez tengamos el texto definitivo lo puedan leer y después ahí sí puedan calificarlo.
Y se habla de afectación a los menores de edad…
Es importante que el Código de Policía se lea en contexto, para que no se califique nuestra decisión como algo que afecta a un grupo social. Hay muchas normas públicas para la protección de la autoridad policiva a las personas en vulnerabilidad.
Tomado de El Tiempo