Luego de la aparición pública de Dairo Antonio Úsuga David, conocido con el alias de Otoniel, máximo comandante de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), manifestando su voluntad de iniciar el sometimiento de su estructura armada, desde el Gobierno nacional se ha iniciado la tarea de definir qué tipo de marco jurídico se les aplicará y bajo qué condiciones se desarrollará el sometimiento. [Leer: Otoniel, máximo jefe de las AGC, habla de paz]
El diario El Colombiano publicó, en su edición impresa del 11 de septiembre, algunos de los artículos del proyecto de ley que, aunque está bajo análisis, ya tiene forma, y consta de siete capítulos y una exposición de motivos que incluye los antecedentes de decretos que buscaron someter al crimen organizado.
La Agencia de Prensa Análisis Urbano ya había publicado en días recientes un análisis del proyecto de ley de sometimiento y acogimiento de organizaciones criminales, construido por asesores de la Secretaría de Seguridad de Medellín, juristas de la ciudad y algunos voceros de la institucionalidad, y que la senadora Paola Holguín Moreno, del Centro Democrático, se ofreció para presentarlo ante el Congreso de la República: «Estamos acabando de pulir la exposición de motivos, le hicimos algunas modificaciones y Dios mediante yo espero poder radicar el proyecto», le dijo a El Colombiano (21/07/2017).
En la nota: Antecedentes y propuesta de sometimiento a la justicia para las estructuras armadas de Medellín y su área metropolitana, hicimos un análisis de las debilidades de dicho proyecto, las cuales creemos son similares a las del propuesto por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, el cual trata de explicar El Colombiano.
Proyecto Ministerio de Justicia-Fiscalía
1- Tanto el proyecto propuesto desde Medellín, como el elaborado en Bogotá, tiene debilidades en cuanto al acercamiento colectivo de los Grupos Armados Organizados (GAO), proponiendo que se haga en dos etapas: negociación colectiva y judicialización individual.
Nosotros proponemos que el sometimiento se haga en cinco etapas:
- a) Exploración (ya se inició entre los abogados de alias Otoniel y el senador Iván Cepeda Castro, autorizado por el gobierno).
- b) Acercamiento colectivo.
- c) Judicialización individual.
- d) Desarme y entrega de bienes de uso ilícito.
- e) Otorgamiento de beneficios.
2- Los acuerdos a los cuales se deberá llegar como mínimo, proponen lo siguiente:
– Aceptar los delitos colectivamente.
– Identificar la estructura de la organización, modus operandi y expansión territorial.
– Individualizar a todos sus miembros.
– Identificar a víctimas de sus delitos.
– Definir las condiciones de una zona de concentración para los integrantes.
– Presentar una relación detallada de los bienes, a los cuales se les podrá aplicar extinción de dominio.
– Información de las rentas ilícitas.
Aquí debería agregarse, conforme a los tres principios de la justicia transicional: Verdad, Justicia y Reparación, la responsabilidad de los mandos en los crímenes de lesa humanidad y de los partícipes en graves crímenes, pero con menor grado de responsabilidad.
3- La participación de las víctimas y el esclarecimiento de la verdad. Tal como está formulado en el proyecto de Medellín y de Minjusticia-Fiscalía, no satisface claramente el derecho que tienen las víctimas a la verdad, ni tampoco a la declaración, como lo define la Ley 1448 de 2011.
El marco legal de reparación a las víctimas de las estructuras criminales, en desarrollo amplio de la Ley 1448 de 2011, no es aplicable a hechos después del 10 de junio de 2011.
Para remediar esta falla la Corte Constitucional en el Auto 119 de 2013 determinó que la Unidad de Víctimas debía asistencia, atención y protección integral de las personas desplazadas por la criminalidad, por fuera del conflicto armado.
No es entendible por qué Minjusticia-Fiscalía proponen que se aplique «el incidente de reparación integral, según los postulados del Código de Procedimiento Penal», que incluye «unas reglas especiales para la reparación, como que luego de dictar la sentencia, el juez no podrá tardar más de 20 días en dar inicio al «incidente para la identificación de los perjuicios ocasionados a la víctima». Esto, sumado a la congestión del sistema judicial, haría incumplibles esas metas.
4- La reparación de las víctimas, como está concebido, se hará con los recursos que saldrán de los dineros y los bienes entregados, los cuales serán administrados por la Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda, así como de los rendimientos financieros que genere la administración de los mismos, a cargo de una fiducia comercial contratada por el Gobierno, dejando esta adenda: cada una de las víctimas podrá perseguir el patrimonio personal del obligado, bien sea por el excedente o el total de la obligación, en caso que los recursos no sean suficientes.
Como está planteado el proceso de sometimiento, con los dos proyectos, uno propuesto desde Medellín, en manos de la senadora Paola Holguín Moreno, y otro desde Bogotá, por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, no se ve viable que las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, La Oficina del Valle de Aburrá y las 350 bandas que operan en Medellín, así como las 150 que están en el resto del área metropolitana, se sometan.
Nosotros consideramos que debe ser creada la Consejería Ciudadana para la Paz Urbana, integrada por personas representativas de la ciudad: institucionalidad (Alcaldía, Gobernación, Concejo y Asamblea), empresariado, académicos, ONG, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, entre otros expertos y conocedores de la problemática de ciudad, para avanzar con mayor celeridad y lograr un acuerdo exploratorio para llegar a la etapa del acercamiento colectivo y al sometimiento.
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