Conflicto Urbano-Rural

Abogado Ricardo Giraldo cuestiona a la Fiscalía por órdenes de captura contra el EGC

Según el análisis expuesto por el jurista, la ley no establece que la suspensión de órdenes de captura dependa de una validación autónoma de la Fiscalía…

Análisis Urbano 4 min de lectura
Abogado Ricardo Giraldo cuestiona a la Fiscalía por órdenes de captura contra el EGC

Medellín, Colombia, 12 mayo de 2026.- El abogado Ricardo Giraldo cuestionó públicamente la decisión de la Fiscalía General de la Nación de mantener activas las órdenes de captura contra 29 integrantes del Ejército Gaitanista de Colombia (EGC), al considerar que existe una contradicción jurídica entre el reciente pronunciamiento de la entidad y actuaciones oficiales emitidas anteriormente por la propia Fiscalía.

El debate surgió luego del comunicado divulgado por la Fiscalía este 12 de mayo de 2026, en el que la entidad informó que, por ahora, no suspenderá las órdenes de captura contra integrantes del EGC debido a que aún no cuenta con información “suficiente y verificable” para establecer si se cumplen los requisitos legales dentro del proceso.

Sin embargo, Giraldo sostuvo que esa postura contradice documentos previos expedidos por la misma entidad, especialmente una comunicación firmada por la Fiscal General el 20 de enero de 2026 y la Directiva 003 del 10 de julio de 2025.

La principal controversia jurídica

Según explicó el jurista, la contradicción más evidente radica en que, en enero de 2026, la Fiscalía habría reconocido expresamente que la suspensión de órdenes de captura operaba “de pleno derecho” por mandato legal y no por una decisión discrecional de la entidad.

De acuerdo con Giraldo, en dicha comunicación la Fiscalía señaló que “la seguridad jurídica opera de iure” y que la suspensión de órdenes de captura “opera por mandato de la propia ley y no por disposición de la Fiscalía”.

Para el abogado, esa afirmación implicaba reconocer que el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 2272 genera efectos automáticos una vez se constituye válidamente una Zona de Ubicación Temporal (ZUT), sin necesidad de autorizaciones adicionales por parte de la Fiscalía.

No obstante, el nuevo comunicado de mayo introduce un criterio distinto al señalar que primero deben verificarse identidades, condiciones y cumplimiento de requisitos legales antes de avanzar en cualquier suspensión.

Giraldo afirmó que ese cambio representa un “viraje interpretativo” dentro de la propia Fiscalía, debido a que la entidad pasó de sostener que la medida operaba automáticamente a condicionarla posteriormente a verificaciones institucionales.

Directiva 003 y suspensión automática

El análisis jurídico también pone el foco en la Directiva 003 del 10 de julio de 2025, expedida por la Fiscalía General de la Nación.

Según explicó Giraldo, dicho documento establecía que la creación de una Zona de Ubicación Temporal generaba automáticamente la suspensión de todas las órdenes de captura, incluidas aquellas con fines de extradición.

Además, el abogado señaló que la directiva indicaba que esa medida aplicaba “de pleno derecho” respecto de representantes designados y miembros del grupo armado, sin requerir una resolución adicional de la Fiscalía General.

Para el jurista, esa interpretación es incompatible con el reciente comunicado de mayo, debido a que la entidad ahora plantea una suspensión condicionada a verificaciones previas y a la evaluación del “estado avanzado” del proceso.

“El problema jurídico surge porque la Fiscalía no puede sostener simultáneamente que la suspensión opera automáticamente y luego afirmar que se reserva la facultad de decidir si realmente debe operar”, argumentó Giraldo.

Competencias del Gobierno y la OCCP

El abogado también hizo referencia a la Resolución 294 del 5 de septiembre de 2025 expedida por Presidencia, documento que, según explicó, ubicaría en el Gobierno Nacional y en la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) las competencias relacionadas con la verificación del proceso.

En ese sentido, Giraldo consideró que la Fiscalía estaría excediendo sus funciones al asumir un papel de condicionamiento político y material del proceso, cuando la Ley 2272 no le atribuye la facultad de certificar el estado avanzado de las negociaciones.

Según el análisis expuesto por el jurista, la ley no establece que la suspensión de órdenes de captura dependa de una validación autónoma de la Fiscalía, sino de las disposiciones legales y de las decisiones adoptadas dentro del marco del proceso de paz.

La postura oficial de la Fiscalía

La Fiscalía General de la Nación informó recientemente que decidió mantener vigentes las órdenes de captura contra integrantes del Ejército Gaitanista de Colombia debido a que aún no dispone de información suficiente y verificable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La entidad también indicó que continuará evaluando las condiciones jurídicas y materiales relacionadas con el proceso antes de adoptar nuevas determinaciones.

https://twitter.com/ComisionadoPaz/status/2054254076221620504?s=20

El debate jurídico planteado por Giraldo reabre la discusión sobre los alcances de la Ley 2272, la aplicación de mecanismos de suspensión de órdenes de captura en procesos de paz y los límites de competencia entre el Gobierno Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

A.U.

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