Corte prohíbe sacrificar animales solo por vejez en Colombia
La Corte Constitucional eliminó la vejez extrema como causal para sacrificar animales en Colombia. Conoce qué cambia y cuándo procede la eutanasia.

COLOMBIA, 16 de octubre de 2026 – La Corte Constitucional de Colombia estableció que la edad avanzada de un animal no constituye, por sí sola, una razón válida para poner fin a su vida. La decisión elimina del ordenamiento jurídico la causal de «vejez extrema» que permitía autorizar el sacrificio de animales no destinados al consumo humano y refuerza las obligaciones de protección y cuidado hacia aquellos que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.
La determinación fue adoptada por unanimidad en la Sala Plena del alto tribunal, que declaró inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales.
De acuerdo con lo publicado por El Colombiano, los magistrados consideraron que el envejecimiento no puede convertirse automáticamente en una justificación para acabar con la vida de un ser sintiente, especialmente cuando su edad incrementa la dependencia de los cuidados humanos.
La Corte también cuestionó la falta de criterios científicos y objetivos para determinar cuándo un animal podía considerarse en estado de vejez extrema. La disposición eliminada no establecía parámetros claros para aplicar esa causal, lo que permitía interpretaciones diferentes y dificultaba el control de las decisiones.
El tribunal sostuvo que la fragilidad asociada al envejecimiento debe fortalecer las obligaciones de asistencia, protección y solidaridad de las personas hacia los animales, en lugar de utilizarse como argumento suficiente para terminar con sus vidas.
La decisión tiene su origen en una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Jhaslen Ramírez y la médica veterinaria Ledia Escobar, quienes cuestionaron la posibilidad de sacrificar animales sanos únicamente porque habían alcanzado una edad avanzada.
Según informó Blu Radio, la acción judicial estuvo motivada por una experiencia que Escobar conoció hace casi tres décadas en el municipio de Ebéjico, Antioquia.
El caso involucró a Beto, un perro pastor criollo que cuidaba una finca. Con el paso de los años, el animal perdió parte de sus capacidades para cumplir las labores de vigilancia y dejó de ladrar para advertir sobre la presencia de personas extrañas.
Ante esa situación, el propietario decidió llevarlo a un veterinario para solicitar que le pusieran fin a su vida.
La justificación que dio el dueño, recordada en el testimonio divulgado por Blu Radio, fue que el perro estaba demasiado viejo y ya no servía para las funciones que desempeñaba.
Años después, durante actividades académicas relacionadas con legislación animal y bioética en la Universidad de Antioquia, Ledia Escobar compartió esa experiencia con el abogado Jhaslen Ramírez y planteó interrogantes sobre la legalidad de sacrificar a un animal sano únicamente por su edad.
Al revisar la legislación, Ramírez encontró que la Ley 84 de 1989 contemplaba expresamente la vejez extrema como una causal que permitía autorizar el sacrificio.
Ese hallazgo dio origen a la demanda, elaborada con la participación de profesionales de diferentes disciplinas, entre ellos biólogos y juristas.
El proceso tuvo como ponente al magistrado Héctor Carvajal y llevó a la Corte Constitucional a examinar si esa disposición era compatible con las obligaciones de protección animal establecidas en la Constitución.
Uno de los aspectos centrales del análisis fue la diferencia entre el envejecimiento natural y las condiciones médicas que pueden provocar sufrimiento grave.
La Corte reconoció que los animales de edad avanzada pueden perder movilidad, necesitar asistencia para alimentarse o desplazarse y depender cada vez más de sus cuidadores.
Sin embargo, determinó que esas circunstancias no justifican automáticamente su sacrificio.
El fallo tampoco debe interpretarse como una prohibición general de la eutanasia veterinaria cuando existen condiciones clínicas graves que hacen necesario evaluar el sufrimiento y el bienestar del animal.
En declaraciones recogidas por Blu Radio, el abogado Ramírez explicó que una decisión de esta naturaleza debe contar con la valoración de un médico veterinario certificado y el consentimiento del responsable del animal, en situaciones relacionadas con enfermedades o impedimentos funcionales graves.
El jurista también abordó conceptos utilizados en la discusión sobre la muerte asistida y el sufrimiento animal.
Entre ellos mencionó la cacotanasia, entendida en su explicación como la terminación de la vida de un individuo sin su consentimiento, aunque el procedimiento no implique dolor.
Asimismo, se refirió a la distanasia, relacionada con la prolongación artificial e innecesaria del sufrimiento cuando ya no existen posibilidades de recuperación.
Estas distinciones permiten comprender por qué la eliminación de la causal de vejez extrema no significa que todos los casos clínicos deban recibir la misma respuesta.
Ramírez también advirtió que los profesionales que participen en la muerte de un animal sano, sin una justificación legal, podrían enfrentar consecuencias penales.
La decisión de la Corte se produce en medio de una transformación en la manera como numerosas familias colombianas se relacionan con sus animales de compañía.
Durante la entrevista concedida a Blu Radio, el abogado señaló que los perros y gatos han dejado de ser considerados exclusivamente animales destinados a cumplir determinadas funciones y, para muchas personas, forman parte de su entorno familiar y afectivo.
Desde esa perspectiva, la pérdida de capacidades asociada al envejecimiento no debería utilizarse como argumento para prescindir de un animal que requiere mayores cuidados.
La sentencia establece así una distinción fundamental: la vejez, por sí sola, no autoriza el sacrificio de un animal, mientras que las situaciones de enfermedad grave deben analizarse conforme a las condiciones médicas y jurídicas aplicables.
Con la eliminación del literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, Colombia modifica una disposición vigente desde hace más de tres décadas y fortalece la protección de los animales durante la última etapa de sus vidas.
Este artículo de Análisis Urbano incluye datos e información recopilada a partir de los reportes originales publicados por El Colombiano y Blu Radio. La historia de Beto, las declaraciones del abogado Jhaslen Ramírez y los antecedentes de la demanda proceden de la información y las entrevistas divulgadas por Blu Radio. Los fundamentos de la decisión judicial se recogen de los reportes de ambos medios.
A.U.
