Ejército incauta 30 toneladas de cemento ilegal en el Río Atrato, Chocó
El material incautado incumplía con la normatividad de transporte y no contaba con los documentos legales requeridos para su circulación, lo que motivó la intervención de las autoridades. Este cargamento fue evaluado en aproximadamente 21 millones de pesos.

Chocó, Colombia, 23 abril de 2026. – En una operación conjunta, tropas del Batallón de Infantería N.12 Primero de Línea, de la Brigada 15, en conjunto con la Armada Nacional de Colombia, lograron la incautación de 30 toneladas de cemento que estaban siendo transportadas de manera ilegal por el Río Atrato, en el departamento del Chocó.
El material incautado incumplía con la normatividad de transporte y no contaba con los documentos legales requeridos para su circulación, lo que motivó la intervención de las autoridades. Este cargamento fue evaluado en aproximadamente 21 millones de pesos.
Tras la incautación, el cemento fue puesto a disposición de la autoridad competente para que se adelanten los respectivos procedimientos legales que correspondan. Este golpe al contrabando contribuye a fortalecer el cumplimiento de las normas de transporte y la lucha contra el comercio ilícito en la región.
La incautación de cemento ilegal refleja el trabajo articulado entre las fuerzas de seguridad del país y el compromiso del Ejército Nacional y la Armada Nacional en la protección de las comunidades y la prevención de actividades ilegales que afectan la economía del país.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
