Justicia

Juzgado ordena suspender bombardeos donde exista información sobre presencia de menores

Una jueza ordenó al Gobierno de Abelardo de la Espriella suspender bombardeos cuando exista información verificable sobre presencia de menores.

Laura P 5 min de lectura
Juzgado ordena suspender bombardeos donde exista información sobre presencia de menores

COLOMBIA 3 de septiembre de 2026 – El Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó al Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella abstenerse provisionalmente de realizar bombardeos y otras operaciones aéreas ofensivas contra objetivos donde exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados.

La decisión fue adoptada como medida cautelar mientras se estudia de fondo una acción de tutela presentada para proteger a menores que podrían encontrarse en zonas donde se desarrollen operaciones aéreas de la Fuerza Pública.

La orden no representa una prohibición general de los bombardeos ni de las operaciones militares en Colombia. Su alcance se concentra en aquellos objetivos donde las autoridades dispongan de información que permita advertir razonablemente la posible presencia de menores de edad.

Según información publicada por France 24, la justicia colombiana determinó que el Gobierno deberá abstenerse de bombardear objetivos en los que se presuma la presencia de menores, una decisión que surge en medio de la controversia por la muerte de adolescentes durante recientes operaciones militares.

La medida fue adoptada por la jueza 34 de Familia de Bogotá, Viviana Arciniegas Gómez, quien ordenó a las autoridades implementar y verificar las medidas de precaución y protección necesarias antes de desarrollar operaciones aéreas ofensivas en esas circunstancias.

Además, las Fuerzas Militares deberán establecer, a partir de la información disponible y de los protocolos operacionales, si existe alguna alternativa menos lesiva que permita alcanzar el objetivo militar perseguido.

Publimetro Colombia informó que la determinación judicial obliga a la administración de De la Espriella a suspender este tipo de ataques cuando exista información clara y verificable sobre presencia de menores. La medida permanecerá vigente mientras se adopta una decisión definitiva sobre la tutela.

La orden está dirigida a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la Armada Nacional, instituciones que deberán adoptar las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

La tutela fue presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien actuó en representación de niños, niñas y adolescentes presuntamente reclutados o utilizados por grupos armados que podrían resultar afectados durante operaciones aéreas.

La decisión judicial se produce después de recientes bombardeos ejecutados por el Gobierno de De la Espriella y de los reportes sobre la muerte de menores de edad en estas operaciones, hechos que reactivaron el debate en Colombia sobre los límites de los ataques aéreos cuando grupos armados reclutan adolescentes.

Uno de los casos mencionados dentro de la controversia corresponde a una operación militar desarrollada contra las disidencias de las Farc bajo el mando de alias Calarcá, en la que Medicina Legal confirmó la muerte de tres menores.

De acuerdo con Publimetro, los adolescentes tenían 15, 15 y 16 años y murieron el 27 de agosto durante la denominada Operación Amón. La muerte de los jóvenes generó cuestionamientos sobre el empleo de bombardeos en zonas donde estructuras armadas ilegales mantienen menores reclutados en sus filas.

El ministro de Defensa, Jorge Mora, defendió las actuaciones de la Fuerza Pública y afirmó que los menores se encontraban en condición de combatientes. Al mismo tiempo, reconoció que el reclutamiento y utilización de menores de edad dentro del conflicto constituye un crimen de guerra y una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario.

Mora también aseguró que durante la planeación y ejecución de las operaciones se observaron los estándares legales establecidos para los ataques aéreos estratégicos.

La decisión del Juzgado 34 de Familia introduce ahora una obligación adicional de precaución. Cuando exista información sobre menores reclutados o utilizados dentro de un objetivo, las autoridades deberán evaluar las medidas necesarias para protegerlos y establecer si existe una alternativa operacional que permita conseguir el objetivo militar con un menor riesgo.

France 24 destacó que la medida judicial pone nuevamente en primer plano la protección especial que el Derecho Internacional Humanitario y la legislación colombiana reconocen a los menores de edad, incluso cuando han sido reclutados por estructuras armadas.

El juzgado recordó que el Estado debe actuar atendiendo el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, además de respetar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad aplicables durante los conflictos armados.

La controversia por menores muertos en bombardeos no es nueva en Colombia. Operaciones desarrolladas durante administraciones anteriores también provocaron fuertes debates políticos, jurídicos y humanitarios sobre el reclutamiento forzado y la obligación estatal de proteger a los menores involucrados en el conflicto.

En esta ocasión, la justicia no ha resuelto todavía el fondo de la controversia planteada en la tutela. La orden emitida este jueves es provisional y busca evitar posibles afectaciones mientras el despacho judicial analiza los argumentos y determina si concede o no la protección constitucional solicitada.

Por esa razón, el alcance de la decisión no supone la suspensión de todas las operaciones ofensivas de la Fuerza Pública. Las restricciones se aplican específicamente cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados dentro de los objetivos que se pretenda atacar.

La Presidencia, el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares deberán cumplir inmediatamente la medida y aplicar los mecanismos de precaución exigidos mientras se conoce la decisión definitiva del Juzgado 34 de Familia de Bogotá.

Con información de France 24 y Publimetro Colombia.

A.U.

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