Se acaba el plazo para el pago de comparendos con descuento del 60%

FECHA:

  • Esta medida solo aplica para infracciones aplicadas durante el periodo de aislamiento obligatorio, entre el 25 de marzo y el 31 de agosto de 2020. 
  • Los interesados en ponerse al día con esta obligación con descuento tendrán plazo hasta el 30 de junio, previa inscripción en www.medellin.gov.co 

Medellín, junio 21 de 2021- Solo hasta el 30 de junio los ciudadanos podrán ponerse al día en el pago por infracciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y a aprovechar la oportunidad de reducción del 60 % en las medidas aplicadas durante el periodo de aislamiento obligatorio por la covid-19, entre el 25 de marzo y el 31 de agosto de 2020, así como el 100 % de descuento en los respectivos intereses.

Imagen de Alcaldía de Medellín

“Estar a paz y salvo con el municipio de Medellín, no solo es de retribución general para todos los ciudadanos. Tenemos unos recursos que van a ser bien destinados en seguridad y otros rubros, pero, además, quienes paguen tendrán limpios sus registros de Medidas Correctivas, podrán aspirar a beneficios de la Administración, contratación y a ser parte de concursos públicos. Solo por esta vez tendremos un descuento tan amplio”, explicó el subsecretario de Gobierno Local y Convivencia, Carlos Alberto Gutiérrez.  

El procedimiento para acceder a este beneficio se hace solo a través de la página www.medellin.gov.co de la Alcaldía de Medellín, donde aparece el enlace para el trámite completo y los tutoriales que responden cualquier inquietud de los usuarios.

Quienes no paguen esta obligación, pueden verse inmersos en un proceso de cobro coactivo y la imposibilidad de adelantar contratación con el Estado debido a su reseña en el sistema de Medidas Correctivas. 

Durante el aislamiento obligatorio, comprendido entre el 25 de marzo y el 31 de agosto de 2020 se impusieron aproximadamente 45.000 comparendos, que son precisamente a los que va dirigida esta medida, por incumplimientos que se resumen en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 el cual se refiere a incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía.

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