Ante la polémica por una orden de comparendo por $834.000, a varios jóvenes que compraron empanadas en un puesto callejero, la autoridad señaló que les llamaron la atención previamente, pero hicieron caso omiso. Uno de los multados los desmiente y asegura que los uniformados se acercaron cuando ellos ya estaban comiendo.
La Policía Nacional se pronunció frente al caso del joven que, junto a sus compañeros de trabajo, fue sancionado con una orden de comparendo por $834.000, el pasado lunes 11 de febrero, por comprar una empanada en un puesto ambulante, ubicado en el sector La Castellana de Bogotá. Según los uniformados que realizaron la diligencia, él y sus amigos (también sancionados) estaban “promoviendo o facilitando el uso u ocupación del espacio público”, una conducta prohibida por el Código de Policía.
La autoridad argumenta que efectivamente los policías estaban en un procedimiento de control al espacio público, en cumplimiento de un fallo de tutela contra la Alcaldía local de Barrios Unidos, que ordenaba retirar los puestos de ventas ambulantes.
Entonces, mientras estaban en la diligencia “cinco ciudadanos se acercaron a comprar los productos (empanadas). Los policías les advirtieron del procedimiento y les pidieron abstenerse de realizar la compra, teniendo en cuenta que esta actividad ‘promueve o facilita el uso indebido del espacio público’, de acuerdo al artículo 140, numeral 06 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia”.
Aseveran que, pese a la advertencia, estas personas hicieron caso omiso e hicieron la compra, por lo cual los funcionarios proceden a aplicar las ordenes de comparendo. Lo mismo pasó con la vendedora de las empanadas a quien también se le impuso una orden de comparendo por “ocupar el espacio público en contra de las normas vigentes, de acuerdo al artículo 140, numeral 04 y se le solicita que se retire del lugar”.
Sin embargo, en diálogo con El Espectador, el joven sancionado, Stiven Claros, aseguró que “es completamente falso” que los uniformados les hubieran avisado sobre el procedimiento. “Los policías no tienen lógica, ¿usted cree que si me dicen que al comprarme esa empanada me van a multar yo voy y la compro? ¿Una empanada? Ellos tienen un video del procedimiento, los invito a que lo muestren. Nosotros pasamos y no nos dijeron nada. Esperaron a que compráramos y cuando estábamos comiendo nos pidieron las cédulas”. Además, aclaró que al puesto de empanadas llegó él junto a tres compañeros de trabajo, es decir, no llegaron cinco personas como dice la Policía, sino cuatro”.
Claros explicó que los Policías sí advirtieron a otras tres personas que se acercaron al puesto de empanadas para que no compraran allí, pero ya después de que les habían efectuado la orden de comparendo a él y a sus amigos.
El Espectador solicitó a La Policía el video en el que habría quedado grabado el procedimiento y que pondría fin a la controversia. Sin embargo, la respuesta fue: «ya dimos nuestro pronunciamiento».
Lo que sí precisó la autoridad fue que su personal uniformado no impone multas, sino que realiza ordenes de comparendo y es un Inspector de Policía la autoridad competente para analizar si se impone o no la multa.
Pero, al parecer, en la práctica el procedimiento no es tan simple. Según Stiven Claro, cuando fue a una inspección a formalizar su caso, el inspector no estaba. “Me dijeron que la orden de multa estaba registrada, pero no ratificada y se podría demorar dos meses en que fuera ratificada por un inspector, porque habían más de 300 órdenes en cola. Además, que la audiencia podía demorarse hasta 2020”.
El caso de este joven de 22 años, quien se desempeña como Analista de Pruebas en una empresa de desarrollo de software y estudia Ingeniería de Sistemas, tomó por sorpresa a muchos colombianos que no tenían la menor idea de que comprar un producto en vía pública, actividad muy cotidiana en el país, acarreaba semejante sanción.
Para el abogado David Teleki “de ninguna manera una persona está promoviendo el uso del espacio público por comprar una empanada. Usted no está promoviendo que el señor ocupe los tres o cuatro metros, usted está comprando una empanada, porque tiene ganas de comersela, es una necesidad y usted paga por eso, es una contraprestación y una negociación de cualquier forma, en cualquier lado. Si a mí en la calle me ofrecen algo y yo lo quiero, ¿no lo puedo comprar? ¿No puedo comprar nada en la calle? ¿A eso es a lo que se refieren? Aspectos absurdos que traspasan toda lógica y terminan en más problemas”.
El profesional en derecho recomendó a las personas que se vean involucradas en este tipo de situaciones que graben todo lo que sucede, sean muy respetuosos con la autoridad si van a dar algún tipo de explicación o aclaración y que se defiendan frente al Inspector de Policía, que sí es quien debe definir si se ejecuta la multa. “Yo sí quiero que nos digan qué se puede comprar, qué no se puede comprar y dónde se puede comprar en Colombia, para no ganarme una multa. Que sean claros, eso es un principio de legalidad”, concluyó Teleki.
De acuerdo con los registros de la Policía Metropolitana de Bogotá, por la conducta de “ocupar el espacio público en contra de las normas vigentes” se realizaron 44.813 órdenes de comparendo durante el año 2018 y en lo ocurrido del 2019 van 8.054 órdenes de comparendo. En cuanto a la conducta de “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente” se realizaron 1.202 órdenes de comparendo durante el año 2018 y en lo ocurrido del 2019 van 156 órdenes de comparendo.