Categoría: Colectivo de abogados José Alvear Restrepo

También la Sección resolvió que la Sala debió pronunciarse de fondo sobre la excepción de inconstitucionalidad pedida por los abogados que interpusieron el recurso. Y agregó que aunque la Sección de Apelación estaba conminada a hacerlo, al momento en que se produjo el Auto 131 de 2019 (20 de marzo de 2019) resultaba innecesario pronunciarse, ya que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 75 de la Ley 1922.