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La acreditación o no de los nombres presentados por los representantes de las Farc-EP al Gobierno nacional para ser incluidos en los correspondientes listados es una tarea que la Constitución y la ley atribuyen a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Lo que determinó la Corte Constitucional es que la Jurisdicción Especial para la Paz puede incorporar a esos listados, excepcionalmente, a otras personas que por motivos de fuerza mayor no hubieran sido incluidas en los listados acreditados por el Gobierno nacional.
La Corte concluyó en la referida sentencia que “el ejercicio del derecho a la libre expresión… resultó, a todas luces contrario al alcance constitucional del derecho y, al mismo tiempo, desborda los límites fijados en el ejercicio de los derechos al buen nombre y a la honra, pues, como lo ha indicado esta Corporación, no puede sacrificarse impunemente la honra de ninguno de los asociados, ni tampoco sustituir a los jueces en el ejercicio de la función de administrar justicia, definiendo quiénes son culpables y quiénes inocentes, so pretexto de la libertad de información”.
El proyecto ha sido abordado desde dos perspectivas: una jurídica y otra política, siendo ambas de crucial importancia para entender no solo su conveniencia, sino principalmente, su necesidad. En cuanto a lo jurídico, se trata de ponerle límites al desbordado alcance que se le ha querido dar al delito político y sus consecuencias (amnistías e indultos).