Por solicitud de los senadores, las disposiciones del inciso tercero del artículo 44 de la Constitución Política, en ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz que se hayan firmado con anterioridad. Con el Acto Legislativo, una vez se apruebe en los ocho debates de ley, se incluiría el siguiente aparte en el artículo 44 de la Constitución Nacional.
Categoría: Gloria María Borrero
Con esta consideración en la carta política del país, el Gobierno Nacional busca garantizar las máximas penas posibles a quienes los cometan sin ningún tipo de concesión. También se busca evitar el uso de los niños y niñas en la guerra al desincentivar estos crímenes, pues no serían objeto de tratamientos especiales en eventuales acuerdos de paz.
El representante del ente acusador destaca que la permanencia prolongada de reclusos en estos centros de paso “ha generado una grave situación de inseguridad y salubridad, que pone en riesgo la integridad de tanto de los internos como de los servidores de la Entidad. Esto, sumado al ya conocido caso de fuga masiva ocurrida en la URI de Kennedy (Bogotá) y la compleja situación en Medellín (Antioquía)”.
Este viernes 1 de febrero, luego de la visita de la Ministra y de recibir la comunicación de MinJusticia, la Sección de Revisión de la JEP comenzó a estudiar el asunto y tomará una decisión oportuna conforme a la ley. Así va el asunto.
Actualmente hay 186.938 personas privadas de la libertad, incluidas las que están en detención domiciliaria, con vigilancia electrónica y en centros de reclusión militar. De estas, 119.125 se encuentran en centros carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec); el 68% -un poco más 79.000- están condenadas; y las sindicadas son poco más de 44.000, es decir, el 34%.