Categoría: Miguel Ceballos

La acreditación o no de los nombres presentados por los representantes de las Farc-EP al Gobierno nacional para ser incluidos en los correspondientes listados es una tarea que la Constitución y la ley atribuyen a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Lo que determinó la Corte Constitucional es que la Jurisdicción Especial para la Paz puede incorporar a esos listados, excepcionalmente, a otras personas que por motivos de fuerza mayor no hubieran sido incluidas en los listados acreditados por el Gobierno nacional.

Con las objeciones, el Gobierno buscaba modificar artículos de la Ley y que los victimarios tuvieran la obligación de reparar a las víctimas. También para que no se le quitara al alto comisionado para la paz la posibilidad de presentar ante las autoridades colados, mafiosos que quisieran entrar al sistema de diferenciación judicial. Regular la extradición de terceros, práctica de pruebas para extradición, entre otros.

El pasado 26 de marzo, Antonio Gutérres, secretario General de las Naciones Unidas, en su último informe presentado ante el Consejo de Seguridad sobre la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, destacó, para ese momento, que la JEP «ha recibido 57 solicitudes de revisión de la aplicabilidad de la garantía de no extradición por los crímenes cometidos durante el conflicto armado y antes de que se firmara el Acuerdo de Paz, en 2016. Hasta la fecha ha examinado, y denegado, 40 de ellas».