Categoría: procuraduría general de la nación

El ente de control calificó provisionalmente la falta de Jaramillo Madrigal como gravísima a título de dolo, porque presuntamente incurrió en la falta disciplinaria señalada en el artículo 48 numeral primero, de la Ley 734 de 2002, al agredir a un ciudadano sin justa causa, y como personera municipal y servidora pública debe proteger la honra, los bienes, la integridad y la vida, un derecho fundamental de todos los ciudadanos.

Así mismo, recordó la obligación y el deber que tiene el Estado colombiano de supervisar el cumplimiento de las normas societarias, y el ejercicio del control administrativo sobre operadores públicos y privados involucrados en este proyecto, a través del monitoreo de las actividades que ejecutan las empresas dentro del giro ordinario de sus negocios.