La Procuraduría solicitará a la Corte Constitucional la selección de una tutela, de las 458 presentadas por quienes se encuentran en lista de elegibles en firme y no han sido nombrados, para que unifique criterios acerca de la procedencia o no de nombrarlos.
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Así mismo, transgredió el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 que establece la prohibición en la extralimitación de sus funciones como gerente y presidente del Comité de Bienestar Social de la institución hospitalaria.
El ente de control calificó provisionalmente la falta de Jaramillo Madrigal como gravísima a título de dolo, porque presuntamente incurrió en la falta disciplinaria señalada en el artículo 48 numeral primero, de la Ley 734 de 2002, al agredir a un ciudadano sin justa causa, y como personera municipal y servidora pública debe proteger la honra, los bienes, la integridad y la vida, un derecho fundamental de todos los ciudadanos.
El ente de control calificó la conducta de Fernández como grave a título de dolo por desconocer los principios que regulan la función pública y administrativa y la Ley de Garantías que le impedía modificar la planta de empleos.
Los colombianos requieren saber en qué falló la institucionalidad, por qué el Estado no pudo evitar la espiral de violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes, y no hizo realidad el principio irrevocable de que los derechos de los menores constituyen un interés superior, agregó la Procuraduría.
Asimismo, el principio de esclarecimiento de la verdad, que busca mostrar lo sucedido a lo largo del conflicto, incluyendo sus causas, orígenes y efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad en general.
El ente de control calificó la conducta de Arcila Ríos como grave a título de culpa gravísima, por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
Así mismo, recordó la obligación y el deber que tiene el Estado colombiano de supervisar el cumplimiento de las normas societarias, y el ejercicio del control administrativo sobre operadores públicos y privados involucrados en este proyecto, a través del monitoreo de las actividades que ejecutan las empresas dentro del giro ordinario de sus negocios.
El Ministerio Público vigilará que el departamento y los municipios de esta jurisdicción inicien los planes, programas y proyectos que hagan efectiva la política pública para los habitantes de calle, y de la asignación de recursos necesarios para su pertinente ejecución.
“A los líderes los están matando por buscar romper las cadenas de los cultivos ilícitos y la minería ilegal. Las zonas de las masacres coinciden con los nichos de los cultivos ilícitos y las rutas de narcotraficantes”.