El exguerrillero no había podido asumir su escaño como representante a la Cámara debido a su detención y pedido en extradición por parte de Estados Unidos, en medio de una investigación por su supuesta relación con el narcotráfico después de firmado el acuerdo de paz.
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Por tal razón, la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de sus competencias, mediante el Auto SRT-AE-030 de 2019, resolvió aplicar la garantía de no extradición prevista en el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, a favor del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte.
Según lo ha expresado Santrich, acudirá a cualquier llamado que le haga la Corte Suprema de Justicia. Ese alto tribunal estudia su caso, luego de que determinara que tiene fueron constitucional por ser congresista y que es esa alta corte, y no la Fiscalía, la que debía llevar la investigación en su contra. Esa determinación se dio luego de que el Consejo de Estado le mantuviera la investidura a Santrich.
En pocos minutos, en la sede del partido Farc, Jesús Santrich leerá un comunicado a los medios de comunicación y se estipula que más adelante se posesione como Representante a la Cámara.
Procuraduría: «La garantía de no extradición no es un derecho fundamental o absoluto, de aplicación inmediata. Es simplemente beneficio procesal, sujeto a las condiciones establecidas por ley y que por ende no puede sobreponerse a la propia ley. No sobredimensionemos esa garantía».
Por su parte, la magistrada Rodríguez consideró que la Sección debió haber solicitado otras pruebas «que hubieren permitido establecer la fecha precisa de la comisión de la conducta».
El anuncio se conoció minutos después de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenara la libertad de Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich, exdirigente de las Farc.
La Fiscalía tiene en su poder, asimismo, audios con conversaciones entre Marín y el comerciante Fabio Simón Younes en los que se requiere de un dinero para entregarles cinco kilos de coca a supuestos emisarios del cartel de Sinaloa de México, que resultaron ser agentes encubiertos de la DEA.
Según la Sección, ese inciso resulta contrario a los artículos transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 29 de la Constitución Política, pues estos le otorgan potestades más amplias, como la competencia para “[evaluar] la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP- ratificar el llamado hecho a 31 miembros del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -Farc- a presentar un informe detallado de las acciones realizadas para cumplir con las condiciones de acceso y permanencia en este sistema de justicia transicional.
En concepto enviado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el Ministerio Público pidió negar el recurso de reposición sustentado por 9 de los 31 integrantes del partido FARC, quienes se niegan a entregar el informe bajo el argumento de que no es la etapa procesal indicada para rendirlo.
Los miembros de la Farc sobre los que se pidió negar el recurso son: Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Julián Gallo Cubillos, Luis Oscar Úsuga Restrepo, Rodrigo Granda Escobar, Seuxis Paucias Hernández Solarte, José Benito Cabrera, Milton de Jesús Toncel Redondo y José Aldinever Sierra Sabogal.
Para el Ministerio Público, la solicitud de la JEP se origina en las competencias de esta jurisdicción para verificar que los exmiembros de las FARC-EP cumplan progresiva y gradualmente los compromisos derivados del Acuerdo Final y las obligaciones fijadas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
La Procuraduría señaló que el nivel de contribución y cumplimiento de los compromisos adquiridos determina la magnitud de los beneficios para quienes se acogieron al sistema, razón por la cual la solicitud de la sala no se puede limitar a una etapa del proceso, dado que esa colaboración debe ser integral con todo el Sistema y en forma permanente.
Sobre la ausencia de algunos exmilitantes de las Farc-EP en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, el Ministerio Público señaló que no constituye una falta a sus obligaciones con el sistema, siempre y cuando continúen adelantando las actividades individuales y colectivas que permitan llevar a cabo la implementación del Acuerdo Final y su proceso de reincorporación.
En concepto de la Procuraduría el sometimiento a la JEP se fundamenta en la libertad individual y el libre ejercicio de los derechos de los comparecientes, siempre y cuando cumplan con los compromisos adquiridos.