Procuraduría: "La garantía de no extradición no es un derecho fundamental o absoluto, de aplicación inmediata. Es simplemente beneficio procesal, sujeto a las condiciones establecidas por ley y que por ende no puede sobreponerse a la propia ley. No sobredimensionemos esa garantía".
Por su parte, la magistrada Rodríguez consideró que la Sección debió haber solicitado otras pruebas "que hubieren permitido establecer la fecha precisa de la comisión de la conducta".
El anuncio se conoció minutos después de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenara la libertad de Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich, exdirigente de las Farc.
La Fiscalía tiene en su poder, asimismo, audios con conversaciones entre Marín y el comerciante Fabio Simón Younes en los que se requiere de un dinero para entregarles cinco kilos de coca a supuestos emisarios del cartel de Sinaloa de México, que resultaron ser agentes encubiertos de la DEA.
Según la Sección, ese inciso resulta contrario a los artículos transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 29 de la Constitución Política, pues estos le otorgan potestades más amplias, como la competencia para “[evaluar] la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.