La Corte concluyó en la referida sentencia que “el ejercicio del derecho a la libre expresión… resultó, a todas luces contrario al alcance constitucional del derecho y, al mismo tiempo, desborda los límites fijados en el ejercicio de los derechos al buen nombre y a la honra, pues, como lo ha indicado esta Corporación, no puede sacrificarse impunemente la honra de ninguno de los asociados, ni tampoco sustituir a los jueces en el ejercicio de la función de administrar justicia, definiendo quiénes son culpables y quiénes inocentes, so pretexto de la libertad de información”.