Tumban fallo que había dejado caso de Dilan Cruz en justicia militar

FECHA:

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tendrá que volver a revisar si el caso del joven estudiante Dilan Cruz, quien murió luego de recibir un disparo del Esmad durante las jornadas de protestas en Bogotá del año pasado, le corresponde a la justicia ordinaria o a la justicia penal militar.

En diciembre del año pasado, al resolver un conflicto de competencias, la Sala Disciplinaria de la Judicatura determinó que el proceso que se lleva contra el agente del Esmad y capitán de la Policía Manuel Cubillos Rodríguez, quien disparó contra Dilan, debía ser desarrollado por la Justicia Penal Militar.

Según la Judicatura, este caso, sucedido el 23 de noviembre del 2019, fue un «acto de servicio», ya que a su juicio fue realizada por un miembro de la Fuerza Pública para «dispersar una manifestación en el centro de la ciudad, donde se presentaron varios enfrentamientos en los que los miembros de la Fuerza Pública fueron atacados por algunos manifestantes, debiéndose acudir al uso de la fuerza, con lo cual resultó lesionado el joven Dilan Mauricio Cruz Medina, quien posteriormente falleció en el hospital San Ignacio».

Sin embargo, al evaluar una tutela contra ese auto de la Judicatura, presentada por Yenny Alejandra Medina Pulido, madre de Dilan Cruz, la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a Medina en que no se respetaron sus derechos al debido proceso, pues la Judicatura no tuvo en cuenta todas las pruebas que había en el caso para tomar la decisión, en particular, los testimonios que contradecían lo dicho por los agentes del Esmad.

Así, la Corte dejó sin efectos el auto del 12 de diciembre del 2019 que había dejado en manos de la Justicia Penal Militar la investigación por la muerte de Dilan y el proceso contra el capitán Cubillos, lo que significa que en las próximas 48 horas la Sala Disciplinaria de la Judicatura debe pedirle todo el caso a la justicia militar y evaluar de nuevo el proceso.

La Corte le dice a la Judicatura que esta nueva evaluación para determinar quién se debe quedar con el caso (si la Fiscalía o la Justicia Penal Militar) debe hacerse «a la luz de la totalidad de las pruebas que obraban en el proceso para la aludida fecha». Si el expediente no tuviera las pruebas que la Judicatura, según la Corte, omitió valorar, debe pedírselas a la Fiscalía General.

¿Por qué la Corte tomó esta decisión?

Uno de los argumentos de la madre de Dilan Cruz consistió en que activistas de derechos humanos, así como delegados de la administración distrital que acompañaban ese día las protestas, le habían entregado al CTI versiones muy diferentes a las que rindieron los agentes de la Policía.

Así, según esos testimonios, cuando ocurrieron los hechos los estudiantes no estaban agrediendo ni provocando al Esmad, sino que, según le informaron a las autoridades, fue el escuadrón antidisturbios quien alteró la manifestación pacífica realizando disparos con armas distintas a las de aturdimiento y los gases lacrimógenos.

Esas pruebas, según dijo la madre de Dilan en su tutela, eran importantes porque demostraban que la protesta era pacífica y que fue «interrumpida arbitrariamente por el Esmad» al punto que, como lo dijo una de las testigos, «un agente del Esmad instigaba a Cubillos para que accionara su arma» contra los marchantes.

Con todos estos elementos, la Corte concluyó que, en efecto, la Judicatura tomó su decisión valorando únicamente los testimonios de cuatro agentes del Esmad que dijeron que si habían actuado era por los desórdenes de las protestas que los llevaron a hacer uso de la fuerza.

Pero, dice la Corte, la Sala Disciplinaria de la Judicatura no tuvo en cuenta los testimonios de por lo menos cuatro personas que contradecían esa versión, declaraciones, según las cuales, la actuación de los agentes del Esmad -y en particular del que disparó contra Dilan- se alejaba de la función pública. Desde esa nueva óptica, según dijo la madre de Dilan en el proceso, el caso no fue un acto de servicio, sino que pudo ser un homicidio intencional cometido contra una persona que protestaba.

Esas entrevistas, dice la Corte, fueron rendidas al CTI entre el 23 y 24 de noviembre por lo que, como la decisión se tomó el 12 de diciembre, «resulta evidente que hacían parte de la actuación, luego no se avizora razón alguna para no haber sido valoradas».

Cuestiona el alto tribunal que en ninguna parte de la decisión de la Judicatura se tuvieran en cuenta esos testimonios de ciudadanos y delegados del Fistrito, ya fuera para darles credibilidad o desestimar su versión.

Es por esto que la Corte Suprema concluyó que sí se vulneró el debido proceso porque no se tuvo en cuenta la otra versión de la historia, a pesar de que esos testimonios hacían parte del proceso.

En el proceso, el abogado del agente Cubillos dijo que debía mantenerse el fallo de la Judicatura ya que, a su juicio, esa corporación sí había valorado todas las pruebas, entre ellas los testimonios de otros agentes del Esmad, con los que se había permitido concluir que la muerte de Dilan «ocurrió en el marco del despliegue de la función del agente como miembro del Esmad».

La Procuraduría también dijo que la decisión de la Judicatura era correcta, ya que considera que, según las evidencias, considera que la conducta desplegada por Cubillos se dio «en cumplimiento de sus funciones», y el arma con la que se lesionó a Dilan, y que produjo su muerte, es un elemento de dotación oficial «de letalidad reducida proporcionado a Manuel Cubillos en el marco de la prestación de sus servicios como policía».

Tomado de El Tiempo

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