Juez ordena al municipio de Bello resolver hacinamiento en estación de Policía

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El Juez Segundo Penal del Circuito de Bello emitió un fallo el jueves 11 de enero de 2018, por medio del cual hace “un llamado a prevención al Alcalde de Bello, para que, a través de sus delegados, gestione y disponga lo necesario para cumplir la orden impartida en el artículo 17 de la ley 65 de 1993”.

Actualmente en la Estación de Policía de Bello hay 40 personas recluidas, en un espacio para 6 únicamente, recibiendo tratos inhumanos contrarios a la Constitución y la Ley, toda vez que el municipio de Bello desde hace varios años no cumple con los deberes que le impone la normativa vigente.

La orden judicial, entre sus líneas, resalta la necesidad de ofrecer y garantizar unas condiciones dignas y necesarias a los bellanitas con procesos penales activos, buscando respaldar sus derechos como ciudadanos y seres humanos y permitiendo continuar de manera efectiva con el debido proceso y la detención preventiva.

La Personería pide a la Administración Municipal de Bello acatar y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 65 de 1993, en sus artículos 17 y 19, en los que se exige a los entes territoriales la creación de un centro de reclusión propio o la generación de un convenio administrativo con otros centros penitenciarios, para recluir en condiciones dignas a las personas privadas de la libertad.