Denuncia

Así es como la UNP desprotege a quienes debería salvar: utilizando el debido proceso como arma

En este sistema, no es el Estado quien debe demostrar que el riesgo desapareció. Es la víctima quien debe probar, una y otra vez, que sigue en peligro. Absurdo.

Análisis Urbano 13 min de lectura
Así es como la UNP desprotege a quienes debería salvar: utilizando el debido proceso como arma

Mientras el procedimiento no se transforme, cada tutela favorable será una victoria efímera. Cada esquema restituido será provisional. Cada revaluación será una amenaza. Cada reducción será una ruleta rusa. Y cada asesinato será presentado como una tragedia inevitable, cuando en realidad es la consecuencia previsible de un sistema que convirtió la protección en simulacro y el procedimiento en arma.

Medellín, Colombia, 25 enero de 2026.- En Colombia, ejercer liderazgo social, sindical, político, comunitario o de defensa de derechos humanos sigue siendo una actividad de alto riesgo. Lo dicen las cifras, lo confirman las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y lo prueban los asesinatos sistemáticos de líderes sociales. Para enfrentar esta realidad, el Estado creó la Unidad Nacional de Protección (UNP), encargada de evaluar riesgos y asignar esquemas de seguridad a personas amenazadas.

Sin embargo, múltiples testimonios, casos documentados y decisiones judiciales revelan una paradoja alarmante: la UNP no vulnera el debido proceso por omisión, sino que lo utiliza como herramienta para vulnerar derechos fundamentales.

No se trata de actos arbitrarios abiertos ni de simples errores administrativos. Lo que emerge es un patrón institucional sofisticado, en el que procedimientos legales, como entrevistas, estudios integrales, comités técnicos, recursos administrativos y revaluaciones, son utilizados sistemáticamente para reducir, desmontar o retirar esquemas de protección, incluso a personas que continúan en riesgo extraordinario.

Se cumple con las formalidades, con la ley, con la Constitución, pero la vida sigue expuesta y los líderes, lideresas y defensores de derechos humanos siguen siendo asesinados (187 en 2025, según Indepaz). Algo no funciona.

Se ganan tutelas, pero se pierden esquemas

El libreto se repite una y otra vez. Un líder social amenazado recibe un esquema de protección básico: vehículo, escolta, chaleco antibalas. Meses después, la UNP ordena una revaluación del riesgo. Sin desplazarse al territorio, sin verificar el contexto local, sin consultar a comunidades ni organizaciones sociales, el estudio concluye que el peligro ha disminuido. El esquema se reduce.

El afectado interpone recursos que son negados por la UNP. Entonces no queda otro camino que acudir a la acción de tutela. Algunos jueces conceden el amparo y ordenan restablecer la protección. La UNP cumple formalmente. Pero, pocos días después, ordena una nueva evaluación, cuyo resultado es previsible: otra reducción.

Cuando la persona vuelve al juez, muchas veces la tutela es rechazada por temeridad, bajo el argumento de identidad de partes, hechos, objeto y pretensiones.

El resultado es devastador: la protección se vuelve transitoria, frágil y abatible, el riesgo permanece constante. La tutela (concebida como instrumento eficaz de defensa de derechos fundamentales) termina neutralizada por una maquinaria administrativa que cumple para incumplir.

La UNP vulnera derechos, es lo que sabe hacer

Este modelo no solo vulnera derechos: agota a las víctimas. Cada entrevista exige tiempo, recursos económicos, desplazamientos, narrar nuevamente amenazas, revivir traumas. Cada reducción obliga a interponer recursos. Cada tutela implica tiempos de espera bajo riesgo real. Cada fallo favorable suele durar semanas antes de ser neutralizado por la UNP.

El mensaje implícito es claro: reclamar cansa, reclamar cuesta, reclamar expone. Muchos líderes terminan desistiendo, no porque el peligro haya cesado, sino porque el sistema los ha desgastado. Y en demasiados casos, el silencio no llega por resignación, sino por asesinato.

Uno de los aspectos más preocupantes del modelo de la UNP es la forma como se evalúa el riesgo.

Las entrevistas rara vez incluyen visitas al territorio. No se verifica la situación real en zonas controladas por estructuras armadas. No se contrastan amenazas con comunidades ni organizaciones sociales. No se revisan medios regionales. No se analizan patrones de violencia ni las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo.

En cambio, las decisiones se basan casi exclusivamente en: (i) Informes de Policía, Ejército y Fiscalía; (ii) Respuestas institucionales que suelen negar la gravedad de la situación de seguridad; y (iii) Ausencia de avances judiciales, interpretada como ausencia de riesgo.

Este último punto es especialmente perverso: la ineficacia investigativa del Estado se convierte en argumento para negar protección a las víctimas, trasladándoles la carga de la impunidad.

Cuando se trata de proteger, al Estado no debe importarle que un agresor esté en prisión, pues puede seguir delinquiendo desde allí; no debe importarle que un cabecilla haya sido neutralizado, pues otro lo reemplaza rápidamente; no debe importarle que las autoridades hayan desmantelado a la estructura criminal, pues está demostrado que en realidad no desaparece o ha cambiado de nombre. El riesgo no se ha ido, el peligro no cesa. La experiencia vital de la víctima es desacreditada. Su palabra se relativiza. Su miedo se patologiza.

La UNP: juez y parte. El Cerrem: un comité sin dientes

El Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem) debería ser un contrapeso técnico dentro del sistema de protección. Sin embargo, su composición revela una falla estructural: dos delegados de la UNP, uno del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Defensa y uno de la Policía Nacional. Es decir, la mayoría pertenece directa o indirectamente a la misma estructura estatal encargada de decidir.

Aun así, en múltiples casos el Cerrem recomienda esquemas robustos. Pero ocurre entonces otro fenómeno inquietante: el Director de la UNP se aparta de las recomendaciones del comité y decide unilateralmente reducir, suspender o retirar la protección. Así, la UNP termina siendo evaluador, decisor, juez de recursos y ejecutor. Juez y parte. Sin contrapesos reales. Sin control externo efectivo. Sin imparcialidad institucional.

La concentración de funciones en la UNP es alarmante: Evalúa riesgos. Diseña esquemas. Decide recursos. Realiza revaluaciones. Ejecuta reducciones. Interpreta fallos judiciales. Define su propio margen de cumplimiento.

No existe una autoridad externa verdaderamente independiente que supervise estructuralmente sus decisiones. No existe un órgano autónomo que represente a las personas protegidas dentro del proceso decisorio. No existe un control técnico efectivo.

El sistema está diseñado para que la misma entidad que debe proteger sea quien defina cuándo dejar de hacerlo.

Un ejemplo de tutela favorable que la UNP convirtió en desprotección

La experiencia de una concejala de Caucasia, Antioquia, ilustra con crudeza esta dinámica. Inicialmente, la UNP le asignó un esquema Tipo 1, es decir, un vehículo, un conductor y un escolta, conforme se consigna en el Decreto 1066 de 2015, reconociendo su riesgo extraordinario. La medida fue implementada por seis meses.

Tras una revaluación, la UNP decidió reducir su protección a un chaleco antibalas y un radio, medidas que ni siquiera están previstas como esquemas autónomos en la normativa vigente. La concejala solicitó un esquema Tipo 2, consistente en un vehículo blindado, dos personas de protección y otros medios, según su nivel de riesgo. Pero siempre le fue negado.

Acudió a la acción de tutela. Un juez ordenó restituir el esquema Tipo 1. La UNP cumplió, para luego desmontarlo nuevamente, dejándole apenas un escolta, un chaleco y un radio: un esquema tipo ligero. Convencida de que el sistema funcionaría, pidió al juez que ordenara una nueva evaluación de riesgo. Grave error: la UNP utilizó esa orden para profundizar la reducción, argumentando que está cumpliendo el fallo constitucional.

La concejal no ha tenido más allá de seis meses el esquema Tipo 1 que le fue asignado, cuando debería estar favorecida por lo menos un año con esa medida, plazo que menciona el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015. En cambio, cuando la decisión desmejora su seguridad, la UNP si concede el plazo de un año.

En este momento, enero de 2026, a la concejal le fue menguado el esquema, debe desplazarse en bus por Caucasia y el Bajo Cauca, Antioquia, y una nueva tutela que presentó para advertir sobre la argucia de la UNP, le fue negada por temeridad, pues el togado consideró que son los mismos hechos, objetos, pretensiones e identidad de partes, decisión que fue ratificada por un tribunal superior. Sí, la UNP simplemente lo hizo de nuevo, desmejoró un esquema actuando en derecho y ya no habrá una tutela que le pida protección para un líder o defensor. La UNP cumplió con lo ordenado. Pero algo está mal.

El fenómeno más grave no es la negligencia. Es la sofisticación. La UNP no desacata. Cumple. Pero cumple de tal manera que neutraliza el efecto protector de las decisiones judiciales. Sí, cumple el fallo, pero lo vacía de eficacia, mediante revaluaciones exprés y nuevas resoluciones administrativas.

Impugna fallos, dilata ejecuciones, reevalúa de inmediato, reduce esquemas, niega recursos, y cuando el afectado regresa al juez, el sistema judicial responde con la figura de la temeridad.

No hay desacato. No hay sanción. No hay correctivo. Hay burla institucional al control constitucional. La acción de tutela, diseñada como el mecanismo más eficaz de protección inmediata de derechos fundamentales, se ha convertido frente a la UNP en un recurso fácilmente neutralizable.

Cuando el afectado regresa al juez, se le cierra la puerta. El resultado: la justicia constitucional queda reducida a un simulacro, incapaz de garantizar derechos reales en contextos de riesgo extremo

La paradoja es brutal: la misma tutela que protegió a la concejal, se convirtió en el instrumento que facilitó su desprotección.

Aquí está la trampa

El Decreto 1066 de 2015 establece que las medidas de protección deben mantenerse por un plazo mínimo de doce meses antes de ser revaluadas. Sin embargo, en la práctica, la UNP ha desarrollado una ingeniería administrativa perversa:

* Las mejoras duran tres o cuatro meses.

* Las reducciones se fijan por doce meses.

* Las revaluaciones se realizan a los pocos días de concederse tutelas favorables.

El resultado es un doble estándar:

* Cuando la protección mejora, es transitoria.

* Cuando se reduce, es estable y prolongada.

Así, la UNP vacía de contenido la garantía legal de estabilidad mínima y convierte la revaluación en herramienta de desprotección.

Una vez son notificados del fallo que favorece a un protegido, la UNP: (i) impugna la decisión; (ii) Se demora varias semanas y hasta meses para cumplir con lo que decide el juez de tutela en cuanto a restablecer los esquemas; y (iii) A toda prisa realiza la entrevista o revaluación del riesgo, cuyo resultado es igual o más negativo que el anterior, pues no tienen en cuenta los nuevos hechos y basan su decisión en que la Fiscalía no avanza en sus investigaciones.

Señores jueces de tutela, no caigan en la trampa de la UNP. Cuando ordenen restablecer un esquema, por favor ordenen que ese esquema permanezca con el líder o defensor por espacio de un año, temporalidad que concede el Decreto 1066 de 2015, al término del cual deberá realizarse la revaluación que menciona la norma de marras. Esto porque, con la excusa de la pronta revaluación, la UNP desecha las pruebas y evidencias que han presentado los protegidos, desconoce los informes de la Defensoría del Pueblo, de nuevo afirmará que el Ejército, la Policía y la Fiscalía manifestaron que en Colombia no pasa nada, termina atribuyéndole o trasladándole al protegido líder, lideresa o defensor de DD. HH. la lentitud e ineficacia de los procesos que debería adelantar el ente investigador y pone en duda las denuncias de estos, al punto de indicar que podrían ser producto de la paranoia.

La entrevista de la UNP debe realizarse sí, pero un año después de que el juez constitucional conceda la tutela. Para que la Unidad Nacional de Protección no siga utilizando las normas y las órdenes de los jueces de tutela para desproteger a los líderes, lideresas y defensores de derechos humanos, 187 de los cuales fueron asesinados en 2025 en Colombia.

Señor juez de tutela: exija motivación reforzada para cualquier reducción posterior.

Si lo anterior no se hace, sus fallos seguirán siendo utilizados para desproteger, no para salvar vidas. El caso del senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay evidencia de forma dramática los riesgos de este modelo. Su esquema de protección fue reducido. Poco después, fue baleado. Hoy, ya no reclama a la UNP.

Más allá de su impacto político, el hecho confirma una verdad incómoda: la reducción administrativa de esquemas de seguridad puede tener consecuencias irreversibles. Cuando el Estado falla en proteger, no solo vulnera derechos: expone a la muerte. Cada reducción injustificada no es solo un acto administrativo. Es una ruleta rusa institucional.

La inversión perversa de la carga de la prueba

En este sistema, no es el Estado quien debe demostrar que el riesgo desapareció. Es la víctima quien debe probar, una y otra vez, que sigue en peligro. Absurdo.

No importa que existan denuncias formales ante la Fiscalía. No importa que la Defensoría del Pueblo haya emitido alertas tempranas. No importa que el territorio esté controlado por estructuras armadas. No importa que existan antecedentes de homicidios selectivos.

Si las instituciones armadas informan que “no hay novedades”, si la Fiscalía reporta que “no hay avances”, entonces el riesgo se presume inexistente. Así, el Estado no solo retira protección: deslegitima la experiencia vital del amenazado y lo deja solo frente a estructuras criminales intactas.

La consecuencia final no es jurídica. Es humana. El protegido termina cansado, empobrecido, estigmatizado, agotado. Muchos terminan asesinados.

¿Qué hacer?

Expertos, líderes y lideresas y defensores de derechos humanos coinciden en que se requieren reformas estructurales urgentes:

1. Que las decisiones favorables del Cerrem sean vinculantes, y no simples recomendaciones descartables.

2. Que una instancia verdaderamente independiente (ajena a la UNP, a los ministerios y a la fuerza pública) adopte las decisiones finales sobre esquemas de protección.

3. Que los jueces de tutela ordenen expresamente que los esquemas permanezcan durante doce meses, conforme al Decreto 1066 de 2015, prohibiendo revaluaciones anticipadas salvo hechos nuevos graves y verificables.

4. Que las evaluaciones de riesgo incluyan desplazamientos al territorio, análisis contextual, consulta a comunidades, revisión de alertas tempranas y contraste con organizaciones sociales.

5. Que se invierta la carga de la prueba: no es la víctima quien debe demostrar que sigue en riesgo, es el Estado quien debe probar que el riesgo ha desaparecido.

Lo que ocurre en la UNP no es una sucesión de errores aislados. Es un patrón estructural. La entidad no está vulnerando el debido proceso, lo está utilizando contra los derechos fundamentales.

Mientras el procedimiento no se transforme, cada tutela favorable será una victoria efímera. Cada esquema restituido será provisional. Cada revaluación será una amenaza. Cada reducción será una ruleta rusa. Y cada asesinato será presentado como una tragedia inevitable, cuando en realidad es la consecuencia previsible de un sistema que convirtió la protección en simulacro y el procedimiento en arma.

A.U.

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