Denuncia

Justicia ordena a la UNP restablecer protección al Secretario de Paz de Medellín, Carlos Arcila

El caso de Carlos Alberto Arcila Valencia vuelve a evidenciar una paradoja estructural: mientras el discurso institucional exalta la defensa de los derechos humanos y la paz territorial, las decisiones administrativas de protección siguen debilitando, por vía indirecta, la garant

Análisis Urbano 7 min de lectura
Justicia ordena a la UNP restablecer protección al Secretario de Paz de Medellín, Carlos Arcila

Pese a las amenazas actuales e inminentes contra líderes, lideresas y defensores de Derechos Humanos, la UNP continúa desmontando esquemas de seguridad en el país. Es necesario acudir a un juez para que este ponga en cintura a la entidad que fue creada para brindar protección a los ciudadanos colombianos en riesgo

Medellín, Colombia, 21 enero de 2026.- Una nueva decisión judicial vuelve a encender las alarmas sobre la actuación de la Unidad Nacional de Protección -UNP- (en cabeza de Augusto Rodríguez Ballesteros), frente a líderes sociales y defensores de derechos humanos en Colombia.

El Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 15 de enero de 2026, tuteló los derechos fundamentales de Carlos Alberto Arcila Valencia (defensor de derechos humanos desde hace más de tres décadas y actual Secretario de Paz y Derechos Humanos del Distrito de Medellín) tras concluir que la UNP vulneró sus derechos a la vida, la integridad personal, la seguridad, el debido proceso y la igualdad al desmontar su esquema de protección, pese a reconocer que su nivel de riesgo seguía siendo extraordinario.

Arcila había sido beneficiario de un esquema que incluía vehículo blindado y escoltas, luego de recibir amenazas por parte de estructuras armadas ilegales de Medellín y el Valle de Aburrá. Sin embargo, la UNP decidió retirarle la protección, con el argumento de que su cuidado debía ser asumido por la Alcaldía de Medellín, pese a que la entidad territorial certificó formalmente no contar con recursos presupuestales para hacerlo. Aun así, la entidad insistió en desmontar el esquema, obligando al afectado a acudir a la acción de tutela para evitar quedar a merced de los violentos.

El Tribunal arguyó que es bastante contradictorio e irrazonable que, reconociendo un riesgo extraordinario, se reduzcan o eliminen medidas de protección sin que exista evidencia de una disminución sustancial del peligro, y menos aún cuando se traslada la carga a un ente territorial que ha manifestado su imposibilidad financiera para asumirla. La Sala enfatizó que la protección de defensores de derechos humanos es un deber reforzado del Estado, especialmente en un contexto nacional donde continúan operando y fortaleciéndose grupos armados ilegales responsables de amenazas, atentados y homicidios selectivos.

No se trata de un hecho aislado

Lo más inquietante del fallo es que no se trata de un hecho aislado. La Corte Constitucional ha conocido numerosos casos en los que líderes sociales, periodistas, reclamantes de tierras, firmantes del Acuerdo de Paz y defensores de derechos humanos han debido acudir a la tutela para evitar la reducción injustificada de sus esquemas de seguridad. Sentencias como la SU-546 de 2023 (MP José Fernando Reyes Cuartas, 06/12/2023), la T-123 de 2023 (MP Juan Carlos Cortés González, 27/04/2023), T-015 de 2022 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado, 24/01/2022) y la T-239 de 2021 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado, 26/07/2021) han reiterado que la UNP no puede desmontar esquemas mientras persista un riesgo extraordinario o extremo, ni hacerlo con motivaciones genéricas, incompletas o descontextualizadas.

Según https://indepaz.org.co/, durante el año 2025 fueron asesinados 187 líderes, lideresas y defensores de DD. HH. en Colombia. El Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz -Indepaz-, añade en su página que entre enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2025 asesinaron a 1.891 líderes, lideresas y defensores de DD. HH. en el país.

La Corte ha reiterado que, ante el número desbordado de asesinatos de líderes, lideresas y defensores de DD. HH., la Fiscalía General de la Nación debe impulsar averiguaciones ágiles y eficaces sobre denuncias contra la población líder y defensora de derechos humanos. Sin embargo, el mismo ente investigador, en las respuestas que envía a la Corte Constitucional cada que es vinculada en una tutela, reconoce que en muchos casos las investigaciones no avanzan y, que en otros, ni siquiera se han iniciado las pesquisas.

Así, la Fiscalía vulnera los derechos de la población líder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos en su contra (i) no considera que los hechos se cometieron o pudieron cometerse en el contexto del ejercicio del derecho a defender derechos; (ii) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y/o la desarticulación del grupo delincuencial; y (iii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin.

Lo peor, es que la UNP basa su decisión de desmejorar esquemas, en gran medida, en los reportes que hace la Fiscalía acerca de las investigaciones que no realiza y que es su obligación. Es por ello que la Corte ha llamado la atención reiteradamente a ambas instituciones para que esta ausencia de capacidad institucional no termine afectando a las personas que solicitan y requieren esquemas de seguridad para garantizarles la integridad, la seguridad y la vida.

“Lo anterior considerando (i) que no es posible identificar un instrumento que integre las diferentes dimensiones de una política pública integral y específica cuyos objetivos, medios de acción, instancias de participación y mecanismos de seguimiento sean absolutamente claros. Respecto de los instrumentos previstos para la protección de los derechos es posible constatar fallas relacionadas con (ii) la asignación y ejecución de los esquemas de protección (individuales y colectivos sin atender el enfoque diferencial); (iii) la ineficaz respuesta estatal frente al sistema de alertas tempranas; (iv) la ausencia de articulación de las entidades responsables; (v) los ineficaces procedimientos de investigación y sanción de los delitos cometidos contra la población líder y defensora de derechos humanos; y (vi) la ausencia de recursos para enfrentar la grave afectación de derechos”. (Sentencia SU-546 de 2023).

Es obligación de la UNP brindar protección y articular y ordenar planes que reflejen los objetivos, competencias y procedimientos necesarios para que los líderes y lideresas y defensores de DD. HH., desarrollen sus actividades en un contexto seguro y libre.

La UNP reconoce amenazas, pero igual disminuye o retira esquemas…

Sin embargo, la práctica institucional parece persistir: decisiones administrativas que reconocen amenazas vigentes, pero reducen o eliminan esquemas bajo criterios presupuestales, de formalidad laboral o de competencia territorial, sin considerar la realidad del conflicto armado urbano y rural que todavía atraviesa amplias regiones del país.

Como lo subrayó el Tribunal Superior de Medellín, el Estado no puede trasladar al ciudadano amenazado el costo de la ineficiencia interinstitucional, ni exigirle que soporte cargas que constitucionalmente no está obligado a asumir.

La sentencia del Tribunal ordena restablecer de inmediato las medidas de protección y realizar un nuevo estudio de riesgo integral, articulado con las autoridades territoriales y nacionales, bajo un enfoque de derechos humanos, debida diligencia y protección reforzada.

No obstante, el trasfondo es más profundo: resulta inexplicable que, en un país donde cada año son asesinados decenas de líderes sociales y defensores de derechos humanos, las personas amenazadas deban acudir sistemáticamente a los jueces constitucionales para conservar esquemas de seguridad ya reconocidos como necesarios.

El caso de Carlos Alberto Arcila Valencia vuelve a evidenciar una paradoja estructural: mientras el discurso institucional exalta la defensa de los derechos humanos y la paz territorial, las decisiones administrativas de protección siguen debilitando, por vía indirecta, la garantía más básica de estos actores: seguir con vida. La tutela, concebida como mecanismo excepcional, termina convertida en una herramienta recurrente para corregir actuaciones estatales que, lejos de prevenir el daño, lo facilitan.

La justicia constitucional ha sido clara: desmontar esquemas de protección en contextos de amenaza persistente no solo vulnera el debido proceso, sino que expone de manera intolerable a quienes ejercen labores esenciales para la democracia. La pregunta que deja este fallo es inevitable: ¿por qué, en Colombia, proteger la vida de los líderes sociales sigue dependiendo de la intervención urgente de un juez?

A.U.

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