La revocatoria que revela las grietas de la Paz Total y amenaza el proceso con el EGC
Por ahora, la Resolución 070 de 2026 deja una señal clara. El proceso con el Ejército Gaitanista de Colombia no se ha roto formalmente, pero ha entrado en una zona de incertidumbre que puede redefinir el futuro de la Paz Total.

Según la Resolución 070 de 2026, el proceso con el Ejército Gaitanista de Colombia -EGC- no se ha roto formalmente, pero sí ha entrado en una zona de incertidumbre que puede redefinir el futuro de uno de los pilares más ambiciosos de la política de Paz Total. Las Zonas de Ubicación Temporal quedan sin contenido, aunque la resolución que las creó sigue formalmente vigente.
RESOLUCIÓN OCCP NÚMERO 070 de 2026 09 DE MARZO DE 2026 by Análisis Urbano Medellín
Colombia, 16 marzo de 2026.- La política de Paz Total atraviesa uno de sus momentos más difíciles y débiles desde que fue presentada como la apuesta central del gobierno de Gustavo Petro para cerrar ciclos históricos de violencia. La expedición de la Resolución OCCP 070 de 2026, firmada el 9 de marzo por el Consejero Comisionado de Paz José Otty Patiño Hormaza, no es un simple ajuste administrativo dentro del proceso con el Ejército Gaitanista de Colombia, EGC.
En realidad, se trata de una decisión que evidencia las tensiones, debilidades jurídicas y fragilidad operativa que hoy rodean uno de los procesos más ambiciosos de la estrategia de paz del Estado.
La resolución revoca la Resolución OCCP 274 de 2025, mediante la cual el Gobierno había aceptado el listado inicial de integrantes del grupo armado que iniciarían su tránsito hacia las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT), mecanismo diseñado para avanzar en el proceso de conversaciones sociojurídicas con esa organización.
La razón oficial es la siguiente: el grupo armado no inició el traslado de sus integrantes a dichas zonas el domingo 01 de marzo de 2026, como estaba previsto en los compromisos suscritos en Doha, Qatar. Pero detrás de esa explicación formal se esconde un problema más denso.
Las Zonas de Ubicación Temporal fueron concebidas como uno de los pilares del proceso de diálogo con el EGC. En teoría, debían convertirse en espacios donde los combatientes iniciarían un tránsito gradual bajo supervisión institucional, mientras avanzaban las conversaciones con el Gobierno.
Para hacer posible ese esquema se expidió la Resolución 471 de 2025, que estableció formalmente dichas zonas y garantizó condiciones de seguridad jurídica y humana para los combatientes durante el proceso de ubicación.
Empero, con la revocación del listado inicial de integrantes del grupo armado, ese mecanismo queda prácticamente vacío. Las zonas siguen existiendo en el papel, pero carecen de sujetos que las ocupen. Es decir, la arquitectura jurídica del proceso permanece, pero el proceso mismo se ha quedado sin contenido operativo.

Ese acto administrativo plantea un problema técnico que no es menor. El documento afirma “derogar” la resolución anterior, pero su artículo primero dispone “revocar”, verbos que no son equivalentes en el derecho administrativo colombiano.
La derogación se aplica a normas generales, mientras que la revocación directa está regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y tiene restricciones cuando el acto ha creado situaciones jurídicas particulares.
La Resolución 274 no era una simple norma abstracta: reconocía a personas concretas como integrantes del EGC habilitados para transitar a las Zonas de Ubicación Temporal. Esa característica le otorga al acto un componente de decisión administrativa individualizada.
La pregunta es si la administración podía retirar ese reconocimiento sin un procedimiento más robusto o sin considerar los efectos que el acto había producido.
Se rompe la confianza
Uno de los pilares de cualquier proceso de negociación con actores armados es la confianza institucional mínima que permite avanzar en compromisos graduales. En este caso, el propio Gobierno había aceptado el listado invocando el principio de confianza legítima y la buena fe. Hoy, la revocación del acto deja en evidencia que esa confianza se ha fracturado.
El resultado inmediato es un escenario de incertidumbre jurídica: quienes figuraban en el listado pierden el reconocimiento que les permitía acogerse al proceso, mientras que las autoridades recuperan plena capacidad de acción penal y militar frente a ellos. La resolución ordena comunicar la decisión a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa de Colombia y a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA, entidades directamente involucradas en la dimensión judicial y operativa del conflicto.
El problema de fondo es que la Paz Total no depende únicamente de la voluntad política del Gobierno o de la apertura al diálogo con distintos actores armados. Depende, sobre todo, de la capacidad del Estado para construir mecanismos jurídicos sólidos y creíbles que permitan convertir los acuerdos en hechos verificables.
Cuando uno de esos mecanismos, como las ZUT, se queda sin implementación real, el proceso entero queda expuesto a una crisis de credibilidad. La Resolución 070 de 2026 no declara formalmente el fin del proceso con el EGC. Pero sí revela que el modelo diseñado para avanzar en esa negociación enfrenta obstáculos estructurales que el Gobierno aún no logra superar.
En la práctica, el país se encuentra ante un escenario atortolante: el marco normativo del proceso sigue vigente, pero su aplicación se ha suspendido en los hechos. Y en procesos de paz, los vacíos operativos suelen ser el primer síntoma de un riesgo mayor, y es que las negociaciones comiencen a diluirse antes de producir resultados concretos.
Por ahora, la Resolución 070 de 2026 deja una señal clara. El proceso con el Ejército Gaitanista de Colombia no se ha roto formalmente, pero ha entrado en una zona de incertidumbre que puede redefinir el futuro de la Paz Total.
A.U.
